REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003531
ASUNTO : IP11-P-2005-003531

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG .MEURY LEIDENZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SANDRA BLANCO
IMPUTADO: ZADYT LORENSO MAGO SOLORZANO
HECHO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo

AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Vista en Audiencia Oral de Presentación de imputados, celebrada el día 26 de noviembre del año Dos Mil cinco (2.005), en virtud del escrito de presentación de imputados interpuesto por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, en contra del imputado ZADYT LORENSO MAGO SOLORZANO, C.I No porta, de 27 años de edad, nacido en fecha 17-11-78, de profesión ALBAÑIL, ANALFABETO Hijo de GEORGIA FILOMENA MAGO, domiciliado en NUEVO PUEBLO SECTOR EL TROPEZON, CALLE PRINCIPAL CASA N° 15, CERCA DEL MUELLE; PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del código pena, donde solicita se le Decrete al señalado Imputado Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Fiscal Décimo Quinto del ministerio Público del Estado Falcón, ratifico el escrito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud y que se decreten las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del COPP, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Por lo que manifestó NO desear declarar
Descargos presentados por la Defensa ABG. SANDRA BLANCO, quien expuso sus alegatos de defensa destacando igualmente que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del COPP, para la imposición de una medida cautelar, solicitando la libertad de su defendido y en caso contrario una medida cautelar que ha bien tenga el tribunal.
Consta en las actas policial que conforman el presente asunto debidamente suscrita por los funcionarios actuantes que encontrándose en recorrido de patrullaje avistaron a una persona en una esquina en actitud sospechosa por lo que se le efectúa una revisión personal y se incauta una arma de fuego tipo Revolver calibre 38, marca Colt, por lo que no presento documentación. Lo que motivo su detención.
Atendidas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, Observa que estamos en la presencia de un hecho punible de acción pública, que merece una pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de reciente data su verificación como lo es el delitote porte ilícito de arma de fuego precalificado por el Ministerio Publico y la manera flagrante en fue detenido constituye elementos de convicción para estimar que el imputado de marras es autor o participe del hecho imputado, observándose así mismo la inexistencia del peligro de fuga y el de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la posible pena a imponer; por lo que se le decreta la imposición de las medidas Cautelares Sustitutivas de libertad al ciudadano ZADYT LORENSO MAGO SOLORZANO de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del COPP, el cual consistirá en la prohibición de portar cualquier tipo de arma; de igual forma se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo se fundamentara la decisión el cual se transcribirá por auto separado.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Imponer de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano ZADIT LORENSO MAGO SOLORZANO; el cual consistirá en la prohibición de portar cualquier tipo de arma, acordándose la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 262 del COPP advierte al imputado de las consecuencias del incumplimiento de dicha medidas; comprometiéndose el mismo a su cumplimiento. Librese las Correspondientes boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente decisión. Librese la respectiva boleta de Notificación a las partes de la publicación del presente resolución. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia décimo Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Asi se decide

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS



LA SECRETARIA
ABG MARIELA MORILLO