REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001141
ASUNTO : IP11-P-2005-001141
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo
IMPUTADO (S): Elvis Deybis Ortiz Villamil
HECHO: Homicidio Calificado en grado De Frustración
AUTO QUE DECRETA
ORDEN DE APREHENSION
Por cuanto cursa por ante este Tribunal solicitud de Orden de Aprehensión interpuesta por el ciudadana Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. Kleidys Díaz Marín en contra del ciudadano IMPUTADO (S): Elvis Deybis Ortiz Villamil, venezolano, natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.981.909, soltero, Buhonero, residenciado en la Calle 12, casa N° 14, sector 02, de la Urbanización las Margaritas. Punto Fijo, estado Falcón. Por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado en grado de Frustración, articulo 408 ordinal 1 concatenado con el 80 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jhoanna Betzabet Chávez, por considerar que están dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para proveer observa:
Consta en las actas que guardan relación con el presente asunto , en cuanto a los hechos que el día 12 de Diciembre del año 2004 funcionarios policiales encontrándose de guardia en el destacamento reciben información de que en el Hospital Calles Sierra se encontraba recluida una ciudadana que presentaba varias heridas producidas por arma blanca por lo que se procede a la apertura del a correspondiente investigación..”
Acta policial de traslado de la comisión al centro asistencial
Acta de infección en residencia
Informe Medico Forense de fecha 30 de diciembre, 2004, de fecha 1o de enero, 2005, 27/12/05,se le diagnostico traumatismo craneal simple, herida cortante en cara traumatismo toráxico penetrante complicado con hemo neumotórax izquierdo y trauma abdominal penetrante por arma blanca complicado con Lesión de ileón colon sigmoides y evisceracion
Acta de entrevistas del ciudadano Héctor Ofrenis Chávez donde señala las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos indicando que el día 12 de diciembre del año 2004 se presento en horas de la madrugada el ciudadano Veis Villamizar a la casa de Jhoanna Chávez y con un cuchillo le propino quince puñaladas en varias partes del cuerpo, por celos debido a que ya no quiere nada con el
Acta de entrevista de l a ciudadana Jhoanna Chávez la cual refiere que el día y hora señalado se encontraba en su casa y llaman a la puerta creyó que era su pareja de nombre Pedro Castillo y al abrir la puerta era el ciudadano Veis quien la empujo y con un cuchillo en la mano se le abalanzo encima y empezó a apuñalearla en diferentes partes del cuerpo
Actas de entrevistas de Merlín Ramón Davalillo, que cuando iba saliendo de casa de su tía escucho al señor pedro Castillo pidiendo auxilio se acerco y vio a la muchacha desangrada y vio cuando llego la ambulancia y fue trasladada.
DEL DERECHO
Con relación a los hechos explanados en actas que conforman el presente asunto, es evidente la comisión de un hecho punible, que comporta una conducta antijurídica, subsumible los mismos en el tipo penal del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, tal como lo precalifica el Ministerio Publico, ya que se evidencia que circunstancias extrañas al sujeto activo impide la consumación o que el mismo se perfeccionara corroborado, corroborado por el resultado Medico Fósense practicado a la victima quienes certifican la gravedad de la lesión ocasionada por arma blanca, el mismo merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente verificación. Circunstancias que hagan presumir que el imputado es el presunto autor o participe de los hechos se determina por los señalamientos que hace la victima y de las actas de entrevistas hace presumir que el e presunto autor o participe del hecho. En cuanto al peligro de fuga o d obstaculización del proceso se toma en consideración la gravedad del daño social causado,. La pena a imponer supera lo diez años por lo que se hace evidente el peligro de fuga llenos como están los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal se declara procedente la celsitud del ministerio publico.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena Librar orden de Aprehensión contra el Ciudadano imputado: Elvis Deybis Ortiz Villamil, venezolano, natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.981.909, soltero, Buhonero, residenciado en la Calle 12, casa N° 14, sector 02, de la Urbanización las Margaritas. Punto Fijo, estado Falcón. Por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado en grado de Frustración, articulo 408 ordinal 1 concatenado con el 80 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jhoanna Betzabet Chávez, por considerar que están dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Conforme a las previsiones del artículo 250, Del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional del derecho a la Libertad, consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberá ser presentado, dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley por ante el Tribunal de Control de esta circunscripción Judicial. .A si se Decide, Librese la correspondiente Orden de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización Cúmplase
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg. Mariela Morillo