REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003241
ASUNTO : IP11-P-2005-003241
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Romer Leal
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo
IMPUTADO (S): Nubia Paola Coronel Vivas y Jovany Antonio Urbina Amaya
HECHO: Trafico de Estupefacientes y Psicotrópicos
DEFENSOR (A): Abg. Ramón Navas,
AUTO QUE DECRETA
MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Y
MEDIDAS CAUTELARES
Vista en audiencia de presentación de imputados celebrada el día de Miércoles Dos de Noviembre del año Dos Mil cinco (2.005), contra de Nubia Paola Coronel Vivas, cedula de Identidad N° 18.155.568, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-04-1985, de oficio del hogar, grado de instrucción 6to grado, hijo de Pablo Coronel y Nubis de Vivas, domiciliado Antiguo Aeropuerto calle santa Rosalía casa N° 17 color rosado en la esquina de la Tasca Los Perozos, Punto Fijo Estado Falcón, y Jovany Antonio Urbina Amaya, cedula de Identidad N° 14.801.383, de 28 años de edad, nacido en fecha 14-06-77, de profesión obrero, hijo de Carlos Urbina y Elisa Margarita Valle, domiciliado Barrio Ali Primera, calle Negro Primero, casa S/N frente al Club Moncheri Punto Fijo Estado Falc por la presunta comisión del delito de Posesión y Trafico Ilícito de Estupefacientes, en virtud del escrito consignado por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. Romer Leal el l representante del Ministerio Público, quien ratifico de manera oral el escrito presentado, narrando los hechos y solicitó se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 del Código Procesal Penal ordinal 3, por cuanto existen suficientes elemento de convicción en contra de la ciudadana Nubia Paola Coronel Vivas, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley Orgánica del Consumo y Trafico De sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto existen los elementos que señalen que el imputado como autor del hecho indicado, solicito se decrete al ciudadano Jovany Antonio Urbina Amaya la Medida Judicial Preventiva de Libertad por el delito de Trafico Ilícito de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 su segundo parágrafo de la Ley Orgánica del Consumo y Trafico De sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el ciudadano tiene otros procesos pendientes: IP11-P-2005-000008 Tribunal tercero de Control, IP11-P-2004-001953 Tribunal Segundo de Control y el presente asunto, Así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
Declaración de la imputada Nubia Paola Coronel Vivas, quien manifestó lo siguiente: “ A mi encontraron sola en la esquina con una cebolla y una pipa, no conozco al señor ni al otro imputado,
Preguntas del fiscal -A que se dedica? Del hogar – Que le consiguieron? Una pipa y una cebolla –Con quien estaba? sola -En donde? Es la esquina -que hacia es la esquina? consumía -Cuando la detienen donde tenia la sustancia Ilícita? La tenía en la mano. La defensa no formulo preguntas.
Declaración del imputado Jovany Antonio Urbina Amaya, quien manifestó lo siguiente: ” Yo estaba con mi mujer que venia llegando de viaje, estábamos bebiendo me pare porque estaba paliando un amigo llego la policía y me llevaron, yo no tengo nada que ver con eso, no soy consumidor ni nada me puede hacer las pruebas. Es todo.
Preguntas del Fiscal -A que se dedica? Soy obrero -Al momento de la aprehensión usted estaba con su esposa que paso con ella? la soltaron -A que horas lo detuvieron? A las 12 de la noche -Ha estado detenido antes? si por chatarra –Cuando la comisión de la policía llego cuantas personas habían con usted? varias -En que lo trasladaron? En una cava
Preguntas del La defensa -Usted es consumidor? No, -Cuando se entera usted que lo están acusado por el delito de sustancia ilícita? al otro día –Cuando funcionarios actuaban? Varios -Cuantas personas detuvieron? como a 8 -En las personas que detuvieron por casualidad la ciudadana Rosalía Añez? si –Usted la conoce? Si -Esa persona la detuvieron? Si -Y la soltaron? si, -Habrá testigo de ese hecho? si -Usted se esta presentando? si -Desde cuando? desde febrero -Por cuantas causas? por 1 –No tiene otra causa? no solo la de segundo de control
Preguntas del El tribunal -Cuantos funcionarios actuaron? como 20 funcionarios. Usted es consumidor? No.
Descargos presentados por la defensa, quien manifestó: por este tipo de delito como lo es el de chatarra, no es fácil, para la defensa establecer la orientación de cómo se confecciona la defensa en estos casos, el ciudadano manifestó no ser consumidor, Se meten dentro de una casa donde consigue una cantidad considerable de droga además de un niño y no se traen a nadie detenido, procedieron a las 12 de la noche, me imagino que la señora cerro la puerta y luego la abre la puerta a los policías, solicito en virtud de que el imputado ha sido claro, en cuanto que no es consumidor, que se esta presentando y que desea colaborar con la justicia, es por lo que solicito a este Tribunal una medida menos gravosa.
El fiscal, manifiesta que la ley le permite al fiscal levantar un acta de aseguramiento según el artículo 115 de la Ley Orgánica del Consumo y Trafico De sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual se evidencia que la sustancia incautada a la ciudadana Nubia Coronel coinciden con las mismas características de la sustancia que se le incauto al ciudadano Jovany Urbina.
Consta en el presente asunto acta policial, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, donde refieren las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos señalando que el día y hora señalado por el Barrio Ali Primera, calle Lagoven con calle Falcón, observan a dos ciudadanos que se encontraban en una esquina y al notar la presencia de la comisión policial adoptaron una actitud nerviosa emprendiendo la carrera hacia el interior de una vivienda la persona de sexo femenino hacia adelante de la calle siendo alcanzada por un agente, quien le efectuó requisa persona encontrándole en su poder in envoltorio plástico tipo cebollita contentiva de una sustancia de color blanco presumiblemente ilícita se acercaron hasta la puesta de la vivienda donde la ciudadana propietaria de la vivienda permitió el acceso a la misma donde se escuchaba el llanto de un lactante, encontrándose los ciudadanos que habían entrado y se les reviso encontrándosele a Jovany Amaya en el bolsillo del pantalón la cantidad de 18 envoltorios plásticos tipo cebollita contentivo de una sustancia de color blanco presumiblemente ilícita e igualmente se localiza detrás de un nevera dentro de un pañal desechable de color blanco la cantidad de 44 envoltorios plásticos tipo cebollita contentivo de una sustancia de color blanco presumiblemente ilícita e igualmente por lo que se procede a su detención.
Acta de Visita domiciliaria suscrita por los funcionarios actuantes y el notificado donde se señala el resultado de la visita permitida por la propietaria del inmueble
Acta de Aseguramiento de evidencia incautada donde se refleja como resultado de la naturaleza de lo incautado a la ciudadana Nubia Paola un envoltorio tipo cebollita de material sintético de color verde y negro anudado en su parte superior con hilo verde claro, una sustancia de color blando, presumiblemente cocaína., para un pesaje de ( 0.1 décima de gramo)
Con relación a la evidencia incautada al ciudadano Yovany Urbina, 18 envoltorios tipo cebollita de material sintético de color verde y negro anudado en su parte superior con hilo verde claro, una sustancia de color blando, presumiblemente cocaína., para un pesaje de (3.1gramos ) y así mismo la cantidad de 44 envoltorios, tipo cebollita de material sintético de color verde y negro anudado en su parte superior con hilo verde claro, una sustancia de color blando, presumiblemente cocaína. para un pesaje de (7.7gramos)
DEL DERECHO
Atendidas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal y existiendo suficientes elementos de convicción en contra de la ciudadana Nubia Paola, tomando en consideración su declaración y las actas policiales considera que existen suficientes elementos de convicción considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible como lo es el delito d posesión de estupefacientes, articulo 34 de la Nueva Ley sobre Estupefacientes, el mismo merece pena privativa d libertad la acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su verificación, En cuanto a las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización del proceso se toma en consideración el arraigo en la localidad la pena a imponer que es de poca monta y no se acredito conducta predelictual por lo que se hace procedente a la solicitud fiscal de decretar Procedente la solicitud Fiscal y en consecuencia la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el 256 del COP.
En cuanto al ciudadano imputado Jovany Urbina, a quien el Ministerio Publico solicita la privación de libertad en análisis del contenido del acta que conforma el presente asunto de acuerdo a las circunstancias de modo tiempo y lugar es evidenciable la comisión del hechos punible de conformidad con la evidencia incautada y tomando en consideración la cantidad considerable que resulto ser presunta cocaína es evidenciable la comisión del hecho punible precalificado por el ministerio Publico como el delito de Trafico subsumible en el articulo 31 parágrafo segundo el mismo merece pena privativa de libertad la acción no se encuentra evidentemente prescrita, tomando como prueba de las actas de aseguramiento y el acta de la visita domiciliaria suficientes elemento de convicción para determinar que el imputado es autor o participe de la comisión del hecho punible, por las circunstancias de la aprehensión, en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización esta juzgadora considera que tomando en cuanta la pena a imponer, el daño social causado, se trata de delito grave y por existir peligro de fuga ya que se acredita la conducta predelictual del imputado el mismo esta sometido a medidas cautelares por otros hechos en aras de garantizar el sometimiento del amputado al proceso se hace procedente la solicitud Fiscal, se impone es la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad. Se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario,
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: A la Imputada ciudadana Nubia Paola Coronel Vivas, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación, 2 veces al mes, los días martes por ante este tribunal, por la presunta comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y Decreta la imposición de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Jovany Antonio Urbina Amaya, por la comisión del delito de Trafico lícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo parágrafo de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente Resolución. Así se decide
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NARQUIS CHIRINOS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. Mariela Morillo