REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003249
ASUNTO : IP11-P-2005-003249


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Morales
IMPUTADOS: Elvis José Sánchez González y Argenis Eduardo García Ojeda
HECHO: aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto
DEFENSOR: Abg. Víctor LLamozas
SECRETARIO DE SALA: ABG. Mariela Morillo

AUTO QUE DECRETA
MEDIDA CAUTELRES sustitutivas

Vista en audiencia de presentación de imputados celebrada el día miércoles 02 de noviembre del año Dos Mil cinco (2.005), seguida contra los imputados ELVIS JOSE SANCHEZ GONZALEZ, c.i 13.934.671, de 29 años de edad, nacido en fecha 31-10-76, de profesión mecánico hijo de minerva Sánchez y Melvin González, domiciliado en urbanización santa Irene, calle primavera, casa N° 11, cerca de la iglesia san Nicolás de Bari y el hotel villa real; punto fijo estado falcón, Y el imputado ARGENIS EDUARDO GARCIA OJEDA, C.I 06.670.843, de 33 años de edad, nacido en fecha 11-11-71, de profesión comerciante informal hijo de luisa Elena Ojeda y Aciclo Ramón García, domiciliado en el sector universitario, calle Urima, manzana N° 21, casa N° 25, comunidad José Leonardo chirinos punto fijo estado falcón, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos, con motivo al escrito consignado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. CRUZ ALEXANDER MORALES, mediante el cual solicita se le Decrete a los señalados Imputados Medida Cautelar Sustitutiva el ministerio publico explana los hechos que dieron origen a su solicitud y solicitó se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Este Tribunal para proveer observa
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso se determinan con el análisis del contenido de las actas y la exposición de las partes :
Descargos presentados por la defensa Publica ABG. VICTOR LLAMOZAS, quien expuso sus alegatos de defensa manifestando que existe mucha imprecisión en las actuaciones practicadas por los cuerpos policiales referidas al presente asunto y solicito la libertad plena para sus defendidos.
Consta en actas que conforman el asunto acta policial debidamente suscrita por los funcionarios actuantes donde los mismos s refieren las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que el día 31 d octubre se encontraban de servicio de patrullaje por específicamente por la avenida ínter comunal Ali Primera al llegar a la Estación Trébol Observaron a dos ciudadanos que se trasladaban a borde de una moto color AZUL en actitud sospechosa por lo que le indicamos que se pararan a la derecha y presentaran documentación personal quedando identificados como los hoy imputado y en cuanto la documentación de la moto se procedió a la revisión personal encontrándosele un arma tipo chopo , calibre 38 de color negro, al ciudadano Argenis Eduardo García Ojeda por lo que fueron trasladado al destacamento policial manifestando no tener documentación de la moto ni del armamento por lo que fueron consultados de la moto la misma aparece como hurtada según denuncia H183-167, de fecha 30 de Octubre del año en curso por lo que quedaron detenida.
DEL DERECHO
Atendidas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, observa que estamos en la presencia de un hecho punible de acción pública, que merece una pena privativa de libertad y que la acción no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de reciente data determinados por el hechos de que los hoy imputados fueron detenidos a bordo de un vehículo tipo moto y no han acreditado su propiedad o posesión por ninguna medio aunado al hecho de que dicho vehículo aparece como registrado como hurtado lo que configura el ilícito precalificado por el Ministerio Publico como el Aprovechamiento de Vehículo proveniente del hurto previsto y sancionado por la ley especial en referencia, así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de marras son autores o participes del hecho imputado, no observándose así la existencia del peligro de fuga y el de obstaculización de las investigaciones, por la posible pena a imponer y por cuanto los mismos tienen arraigo en la localidad, no siendo acreditado en este acto la existencia o no de la conducta predelictual de los referidos imputados; por lo que se le decreta procedente la solicitud fiscal y se imposición de medida Cautelar Sustitutiva de libertad a los ciudadanos ELVIS JOSE SANCHEZ GONZALEZ Y ARGENIS EDUARDO GARCIA OJEDA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, consistente en la presentación por parte de los imputados, una vez a la semana, todos los días viernes, a partir de la presente fecha en horario comprendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde, por ante la sede de este tribunal; así mismo se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Imponer de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los Ciudadanos ELVIS JOSE SANCHEZ GONZALEZ Y ARGENIS EDUARDO GARCIA OJEDA; consistente en la presentación por ante el Tribunal una vez a la semana, todos los días viernes a partir de la presente fecha, en horario comprendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde; por la comisión del delito de Aprovechamientos de Vehículo proveniente del Hurto articulo 9 de la Ley Especial, así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución.- Así se Decide.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .NARQUIS CHIRINOS

La Secretaria

Abg. Mariela Morillo