REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003250
ASUNTO : IP11-P-2005-003250



JUEZ: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL: Abg. Cruz Morales
SECRETARIA: Abg. Sheila Moreno
IMPUTADO (S): Fernando Leal Laguna y Alexander José Leal
HECHO: Hurto Simple
DEFENSOR (A): Abg. Víctor LLamozas

AUTO QUE DECRETA
LA LIBERTAD PLENA

Vista en audiencia de presentación de imputados celebrada el día de miércoles 02 de noviembre del año Dos Mil cinco (2.005), en virtud del escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, seguida contra los imputados: FERNANDO JOSÉ LEAL LAGUNA, C.I 21.158.801, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-12-1985, venezolano, de profesión latonería y pintura Hijo de Marvelis Leal Gauna y Omar Correa Aristizabal domicilio Bella Vista calle punto salina casa N° 70 ; PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, y el imputado quien dijo llamarse ALEXANDER JOSÉ LEAL, C.I 20.253.070, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 31-12-84, de profesión mecánico, Hijo de Marvelis Leal, domiciliado en Bella Vista calle principal Punto salinas Casa N° 70 ; PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de Hurto simple, donde solicito se le Decrete a los señalados Imputados, la libertad plena sin restricción de ninguna naturaleza, representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos FERNANDO LEAL LAGUNA Y ALEXANDER JOSÉ LEAL, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 deL Código Penal, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. por considerar que de acuerdo a las acta policial los mismos se encontraban sustrayendo unos neumáticos de un inmueble cuando fueron avistados lpor funcionarios policiales no menos cierto es que aun no se presentado persona alguna que acredite la propiedad ni de los neumáticos y no se conoce mayores detalle del propietario de la vivienda por lo que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es solicitar la libertad de lo prenombrados imputados. Por cuanto se evidencia tal situación en el presente asunto es criterio de quien decide que lo solicitado esta ajustado a derecho y se hace procedente la solicitud Fiscal.

DISPOSITIVA.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los Ciudadanos FERNANDO LEAL LAGUNA Y ALEXANDER JOSÉ LEAL ;por no existir suficientes elementos de imputación en su contra así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del COPP.. Librese la respectivas boletas de Notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Asi se Decide.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG NARQUIS CHIRINOS
r

EL SECRETARIO DE SALA

ABG Mariela Morillo