REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003008
ASUNTO : IP11-P-2005-003008
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JUEZ PRIMERO E CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO QUINTO EL MINSTERIO PÚBLICO: Abg. Meury Leidenz
VICTIMA: Silvano Quintero Méndez
IMPUTADO (S): Teexil Sillil Méndez Arens
HECHO: VOLENCIA FISICA
DEFENSOR (A): Abg. Argenis Martínez Medina
SECRETARIA: Abg. MARIELA Morillo
AUTO DE IMPOSICION
DE MEDIDAS CAUTELARES
Vista en Audiencia Oral de presentación de imputados, celebrada el día Martes 24 de octubre del año Dos Mil cinco (2.005), en virtud del escrito consignado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. Meury Leidenz, mediante el cual solicita se le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. en contra del el Imputado Tessil Sillil Méndez Arendsz, Cedula de Identidad N° 13.107.146, de 28 años de edad, nacido en fecha 29-08-1977, de oficio Estudiante, hijo de Quintero Silvano Méndez y Idania Maria Añez, domiciliado la Avenida Principal del Antiguo Aeropuerto, Urbanización Ramón Luis Polanco, casa PC-1; Punto Fijo Estado Falcón. El representante del Ministerio Público, quien ratifico de manera oral el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud y solicitó según lo establece el artículo 36 de la ley especial se decrete el procedimiento abreviado, por cuanto existen suficientes elemento de convicción, para estimar que el ciudadano Teexil Sillil Méndez Arens, es autor o participe de la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra de la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano Silvano Quintero Méndez, su progenitor, cedula de identidad N° 4.176.951, fecha de nacimiento 06-02-1952, casado, venezolano, profesión Gerontólogo, domicilio Vereda 7 sector 4, Antiguo Aeropuerto, casa N° 05, impuesto como fue el imputado de las prelimares de Ley que establece el articulo 131 ejusdem a si como del precepto Constitucional que lo exima de declarar articulo 49 ordinal 5 de la CRBV. Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
DE LOS HEHCOS OBJETO DE PROCESO
Los mismos se determinan, tomando en consideración los alegatos de las partes, la declaración del imputado, la declaración de la victima, así como del análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto.
Declaración del imputado Teexil Sillil Méndez Arens quien manifestó lo siguiente “El día de los hechos la victima llama a mi casa, agrediendo verbalmente a mi madre luego fue a la casa, y nos agredimos y me golpeo, mi mama me dice que me quede tranquilo yo me meto y el se viene encima y me agredió a mi y a mi mama, tomo un bloque y dijo que Iba a acabar con esta Vaina. No es la primera vez que este ciudadano arremete en contra de un familiar”. Es todo.
Preguntas formuladas por la Defensa -Que día ocurrieron los hechos? 13 de mayo de este año –Usted o llamo para que fuera a su casa? No el vino solo -Quien agredió primero? el -Que palabra utilizo? El dijo el fue a buscar una mercancía, el me dijo que me quedara con el vuelto yo le dije que no porque después iba a hablar mariquera, entonces se agarro el miembro y me dijo que mariquera era esta, yo le conteste mariquera es el mío que es mas grande, _Quienes estaban con usted en ese momento? Mi mama la domestica y una vecina -Donde fue agredido? en la cara, el pecho y me araño, -Usted hizo alguna denuncia? si en la fiscales que queda en Nuevo Pueblo -Es la primera vez que lo ataca físicamente? si pero verbal no -Que tipo de agresiones? le dice a mi mama lesbiana, prostituta -Desde cuando? mas de 2 años -Que frecuencia? constante una vez a la semana.
Preguntas formuladas por El tribunal -su nombre es? Tessil Sillil Méndez Arendsz -El de su papa? Quintero Méndez -Usted señalo en sala que fue agredido, fue al medico? si -Tiene certificado Medico? si en mi casa, Tiene algún proceso penal en su contra? no
Preguntas formuladas por La Fiscalia Ante que Fiscalia hizo su denuncia? En la de Nuevo Pueblo.
Declaración de la victima, Silvano Quintero Méndez, quien declaro lo siguiente, “Con el respeto de todos los presentes yo pido respeto al imputado no como padre sino como ciudadano, y me deje en paz. Que me respete mi espacio.- Es todo.
Se le concede la palabra a la ciudadana Abg. Eliana Cruz Rodríguez, representante legal de la victima, quien manifestó: Una vez escuchada la precalificación del fiscal y del imputado el señor hoy imputado es hijo , tiene un agravante establecido en el artículo 77 ordinal 17 del Código Orgánico Procesal Penal . Para un padre no es fácil ver como un hijo le falta el respeto de la manera que lo hizo, así el padre le diga que no lo respete como padre, a el le duele, es por lo que ratifico la solicitud del agravante antes mencionado.
Descargo presentados por La defensa: quien manifestó que: rechazo los cargos en contra de mi defendido basándome en que en las actas aparece que la victima fue agredido con un candado es falso ya que en la misma dice que se lo quitaron para que no lo golpeara, asimismo la declaración de una vecina cuando vio que el padre le pegaba a su hijo Impugnar las actuaciones del folio 19 ya que el lapso de la curación del dedo es exagerado, ya que no hay fractura, nervio dañado, por otra parte me parece que la Fiscalia esta tomando solo la declaración de la victima, ya que la agresión verbal que sufre mi defendido y su madre es constante. Rechazo los cargos ya que es Señor Silvano el que fue a su casa a agredirlo, en este caso se llego a los extremos, son una familia. Solicito que mi defendido sea juzgado en libertad ya que la pena a imponer lo permite, Artículo 39 se le prohíba al señor Silvano la entrada a la casa y como existen dos hijos menores se le haga un depósito para el dinero y un régimen de visitas.
Consta en las actas que conforman el presente asunto: Denuncia formulada por la victima donde señala las circunstancias de modo tiempo y lugar de los Hechos.
Informe debidamente suscrito por los médicos forenses, numero 718 del 17 de mayo donde señalan que la herida de carácter grave, y amerita tiempo de curación de 6º días privado de sus ocupaciones por igual tiempo salvo complicaciones.
Actas de entrevistas de Quintero Silvano Méndez, quien señalo que la victima fue agredido con un candado en la nariz, Adán Polanco señala que el hijo del doctor empezó a insultarlo quien tenia un candado y que sin mediar palabra le golpeo el rostro, Idiana Maria, que la muchacha de servicio le refirió que su hijo Tessil estaba peleando con su progenitor
DEL DERECHO
Atendidas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, En cuanto a los descargo realizados por la defensa, que se desestime la solicitud fiscal por considerar que los problemas se quedaran en el seno familia, así como las circunstancias que las agresiones del hoy victima contra el imputado son continuas considera quien hoy decide que los elementos en concreto que se presentan para su análisis no contemplan tal situación solo existen elementos en contra del hoy imputado que hacen presumir que estamos en presencia del hecho punible subsumido en el tipo penal del delito de Violencia física, corroborado con el resultado del informe medico forense debidamente autorizados para la practica de la experticia y del resultado del mismo, responde aun tipo de lesión grave que amerita tiempo de curación de 60 días y que el mismo es producido de acuerdo a las actas por un descendientes contra su ascendientes, se configura en el tipo penal establecido den el articulo 17 del a Ley contra la violencia de la mujer y la familia, el mismo merece pena privativa de liberad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente su verificación , elementos que hagan presumir que el imputado es el presunto autor o participe en la comisión del hechos se determina por los señalamientos que hizo el mismo imputado, al ser conteste en su declaración de las circunstancias de tiempo y modo y lugar, de los hechos así como de la denuncia que hiciere la victima, En cuanto al peligro de fuga o de obstaculización, se toma en consideración la pena a imponer y el arraigo del imputado, no se acredito conducta predelictual, por lo que se desvanece el peligro de fuga o de obstaculización del proceso. En cuanto al agravante solicitado por la Abogado que asiste a la victima, no es procedente porque no es el momento de imponer la pena, en tal virtud se hace procedente la solicitud fiscal de decretar la Medida Cautelar Sustitutiva en el presente proceso.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 6, ejusdem como lo es la Prohibición de comunicarse con la victima, hasta que el Ministerio Publico presente su acto conclusivo, se le impone del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Imputado Tessil Sillil Méndez Arendsz, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del Delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra de la Mujer y la Familia y se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 373 ejusdem Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Al Juez de Juicio Unipersonal que ha de conocer del presente asunto. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Y Ofíciese lo conducente Así se Decide
El Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
A SECRETARIA DE SALA
ABG. Mariela Morillo