REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003240
ASUNTO : IP11-P-2005-003240
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo
IMPUTADO (S) Zarraga Kelly ROWIN Rafael y Kelly: Orangel Humberto
HECHO: Homicidio Intencional Simple
VICTIMA: Gotopo López Jonathan José (occiso)
AUTO QUE DECRETA
ORDEN DE APREHENSION.-
Por cuanto cursa por ante este Tribunal solicitud de Orden de Aprehensión interpuesta por el ciudadana Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. Kleidys Díaz Marín en contra del ciudadano IMPUTADO (S): ROWIN RAFAEL ZARRAGA KELLY, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 04/ 04/1984, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.604053, soltero, de oficio indefinido, y el ciudadano KELLY ORANGEL HUMBERTO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.736.181, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Arias, casa N° 37. Punto Fijo, estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONATAN JOSE GOTOPO LOPEZ (occiso), por considerar que están dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para proveer observa:
DE LOS HECHOS
Consta en las actas que guardan relación con el presente asunto, en cuanto a los hechos que el día 18 de Septiembre del año en curso los funcionarios policiales encontrándose en el destacamento Policial de Punto Fijo, la Ciudadana EIDY DEL VALLE GOTOPO MARQUEZ, identificada en actas expone:
“ Resulta que me encontraba en el comando policial de Punto Fijo ya que en un operativo de la policía le habían quitado la moto a mi marido, él les enseño los papeles a ,los policías, pero le dijeron que la fuera a retirara al comando y el me mando a mi, eran como las diez de la noche cuando me fui a la policía, estuve esperando allá, hasta las cinco y media cuando me dicen los policías que a mi marido le habían disparado en la cabeza, me voy al hospital Calles Sierra mi suegra me informo que estaba muy grave me dijo que su primo Freddy Carrasqueño andaba con Jhonatan y había visto todo que los que andaban disparando a mi marido era Rowi y el Chipa, que Rowi saco un arma y le disparo a mi marido y Chimpa y que le decía que lo matara y yo Kevin a poner la denuncia.. Aportando las características personales y la dirección de los sujetos apodados como el Chimpa.
Ante tales hechos se apertura la correspondiente investigación consta Acta de investigación Criminal donde los funcionarios policiales señalan que s trasladaron Hasta el Hospital Calles Sierra y observaron el cuerpo sin vida del ciudadano Jhonatan Gotopo, quien presentaba herida producida por proyectil disparado por arma de fuego en la región temporal izquierdo con salida en la región temporal derecha, en entrevista realizad a la ciudadana Progenitora del mismo les aporto los datos filiatorios del occiso y le manifestó lo sucedido por lo que los funcionarios se trasladaron a la calle Miranda del Barrio Bolívar, para ubicar al ciudadano Freddy Carrasqueño en el callejón Mirando calle N° 55 en su condición de testigo y quien les expuso como ocurrieron los hechos señalando que se encontraba como a las 4 AM en la esquina de la calle Moran, con San francisco, bebiendo con Jhonatan su primo en ese momento legaron los ciudadanos ROWIN KELLY Y otro apodado el Chimpa y Rowin le dijo a Jhonatan le dijo aquí estas tu que me dijiste que me ibas a matar le respondió jhonatan por que te iba a matar yo a ti, en eso acciono el arma y le pego un tiro en la cabeza a Jhonatan y se fueron caminando se dirigió la comisión policial hasta la residencia de los ciudadanos ROWIN KELLY RAMIREZ, Fueron atendidos por la progenitora del mismo y señalo que su hijo se había ido de su casa aproximadamente hace dos años que desconocía el paradero, aportando los datos filiatorios, así mismo señalo que ciudadano mencionado como Chimpa es su sobrino aportando la dirección donde reside, una vez traslado hasta el lugar fueron recibidos por la ciudadana Maria del pilar, ser la abuela de Chimpa, manifestó que desconocía su paradero y aportó los datos filiatorios
Inspección Técnica al lugar del suceso numero: 1783, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, donde señalan las características del mismo.
Inspección técnica al cadáver, N°1784, de fecha 18 del mes de Septiembre del año en curso, Certificado de defunción del mismo, Protocolo de Autopsia debidamente suscrita por los Médicos Forenses, donde señala que el mismo muere por fractura de cráneo con lesión Encefálica Severa, debido a Proyectil de arma de fuego disparado a la cabeza
DEL DERECHO
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, es evidente la comisión de un hecho punible, que comporta una conducta antijurídica, subsumible los mismos en el tipo penal del delito de Homicidio, tal como lo precalifica el Ministerio Publico, ya que se evidencia circunstancias y elementos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos donde perdiera la vida el ciudadano Jhonatan José Gotopo Gómez, como consecuencia de herida producida por arma de fuego, corroborado por el resultado Medico Fósense practicado a la victima quienes certifican muere por fractura de cráneo con lesión Encefálica Severa, debido a Proyectil de arma de fuego disparado a la cabeza. Día y hora señalado en actas comporta la privación del derecho a la vida la comisión de un ilícito penal tipificado en el articulo 405 del código Penal, el mismo merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente verificación. Circunstancias que hagan presumir que el imputado es el presunto autor o participe de los hechos se determina por los señalamientos que rielan en actas las personas entrevistadas testigos presénciales Freddy Carrasqueño presente el día de los hechos refieren que los ciudadano Rowin Rafael Zarraga Kellin y Orangel Humberto Kelly llegaron hasta donde reencontraba el hoy occiso lo amenazaron y accionaron el arma causándole la lesión que motivo la muerte hace presumir tales elementos que los imputados son los presuntos autores o participes de los hechos. En cuanto al peligro de fuga o d obstaculización del proceso se toma en consideración la gravedad del daño social causado La pena a imponer supera lo diez años, por lo que se hace evidente el peligro de fuga y de obstaculización, llenos como están los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal se declara procedente la solicitud del ministerio publico.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena Librar orden de Aprehensión contra el Ciudadano imputado ciudadano IMPUTADO (S): ROWIN RAFAEL ZARRAGA KELLY, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 04/ 04/1984, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.604053, soltero, de oficio indefinido, y el ciudadano KELLY ORANGEL HUMBERTO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.736.181, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Arias, casa N° 37. Punto Fijo, estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONATAN JOSE GOTOPO LOPEZ (occiso), por considerar que están dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional del derecho a la Libertad, consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberá ser presentado, dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley por ante el Tribunal de Control de esta circunscripción Judicial. .A si se Decide, Librese la correspondiente Orden de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg. Mariela Morillo