REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000014
ASUNTO : IJ11-X-2003-000007



Auto Ratificando traslado del Penado a Otro Centro Penitenciario.-


Luego de la entrevista realizada en el día de hoy Lunes 14-11-2005, al penado Cristian Bladimir Gijòn, y su ratificación de la solicitud de traslado para la Cárcel de Santa Ana del Estado Táchira, Estado en el cual tiene apoyo familiar es por lo que este Tribunal procede a realizar la siguientes consideraciones:
En fecha 12-08-2003, este mismo tribunal de Ejecución atendiendo a una solicitud del penado, de ser trasladado a dicho recinto penitenciario, concedió el traslado del penado Cristian Bladimir Gijón, al centro Penitenciario de Santa Ana Del estado Táchira, en virtud de que en dicho Estado, se encuentra el Apoyo familiar del penado de marras. Siendo, que dicho traslado no fue realizado por la Dirección del Internado Judicial de Coro. A su vez en fecha 22-07-2004, este mismo Tribunal de Ejecución ratificó por medio de auto, dicho traslado del penado, a la Cárcel de Santa Ana Centro Penitenciario del Occidente en el Estado Táchira, ello a los fines de su eventual reinserción social, atendiendo al apoyo Familiar que este Posee en el Estado Táchira, específicamente en la Ciudad de San Cristóbal, lo cual coadyuva a crear ciertos parámetros de responsabilidad asunción del hecho delictivo y contención a nivel familiar; siendo el caso que hasta el día de hoy (14-11-2005), dicho trasladó tampoco fue realizado por la dirección de este Internado Judicial de Coro, en fecha 02-09-2005, fue evaluado el Penado Cristian Bladimir Gijón, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, evaluación esta que ordenare este Tribunal Único de Ejecución, a los fines de la concesión o no de un Beneficio de Régimen Abierto para el Penado de marras, siendo que el resultado del referido Informe es que el penado no resulta apto para la Concesión de un Destacamento de Trabajo, ello en atención a la falta de un Apoyo familiar afectivo y de contención, así como no presenta la oferta de trabajo y tener planes concretos de vida.
Tal resultado de inaptitud del penado, para encontrarse sometido a un Beneficio de tampoco monta libertaria, como lo es un Destacamento de Trabajo, indudablemente que se debe a una falta de apoyo familiar del mismo en este Centro de Reclusión en virtud de lo distante que se encuentra el sitio de internamiento con respecto al lugar donde convive los familiares del mismo, vale decir San Cristóbal Estado Táchira.
En atención a ello y como quiera que le fue Negado el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 11-11-2005, es que este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los fines de dar cumplimiento a lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 Númeral 6 del Pacto de San José de Costa Rica, referidos ambos al fin Resocialización que tiene la Pena, y atendiendo al hecho de que en el caso In comento, para el penado de marras, tal resocialización, se logrará en la medida de que este se encuentre cerca de su núcleo familiar, es por lo que en consecuencia este Tribunal Ordena ratificar el Inmediato traslado del penado, Cristian Bladimir Gijòn, a la Cárcel Nacional de Santa Ana del Estado Táchira. Librense las respectivas Notificaciones y los respectivos Oficios, a la Dirección del Internado judicial de coro y a la Dirección General de Prisiones en Caracas, anexo copia Certificada de la presente Decisión. Cúmplase.-

El Juez Único de Ejecución.-



________________________
Abg. Naggy Richani Selman.-


La Secretaria.-


____________________
Abg. Dayana C. Rovira S.-