REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001215
ASUNTO : IP11-P-2005-001215
Auto de Computo de Pena
Recibidas como en efecto fueron las presentes actuaciones por éste Tribunal de Ejecución, provenientes del Tribunal Segundo de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se condena mediante Sentencia proferida por ese mismo Despacho judicial con ocasión de la celebración de Audiencia Preliminar, a los hoy penados Jhon Anthoni Barreno Petit y Martín Fernando Gauna Meléndez, a sufrir la pena Siete (07) Años y Ocho (08) meses de Prisión, por la comisión de los delitos Robo Agravado Frustrado en grado de Autoría y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, 80 segundo aparte, del Código Penal Venezolano, para el primero de los nombrados; y, seis (06) Años de Prisión por el delito de Robo Agravado Frustrado en Grado de Cooperador, para el segundo de los nombrados previsto y sancionado en el artículo 458 y 80 segundo aparte y 83 Ejusdem adquiriendo tal pronunciamiento (Sentencia Condenatoria) firmeza, mediante auto de fecha 14 de noviembre del presente año; por lo que en consecuencia éste Tribunal Único de Ejecución, procede de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Copp, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzaran los penados de marras a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, además de la fecha a partir de la cual podrán pedir la conversión de la pena de Prisión que les fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
A tal evento;
- Los penados de autos fueron detenidos inicialmente, en fecha 23/04/2005 en situación de flagrancia, luego de que una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en labores de recorrido y patrullaje los funcionarios adscritos a ese departamento policial, Agente Lisangel Rosendo y Agente Dannys Toyo, los aprehendiera una vez que los mismos fueron sometidos por un grupo de personas ya que los ciudadanos Jhon Anthoni Barreno Petit y Martín Fernando Gauna Meléndez habían intentado despojar de sus pertenencias bajo amenaza y por la fuerza, a otros ciudadanos. En fecha 26 de abril del año 2005, le fue decretada a los penados la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Tribunal Segundo de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, al penado Jhon Anthoni Barreno y al penado Martín Gauna Meléndez, en Audiencia de Presentación, y condenados a sufrir la pena Siete (07) Años y Ocho (08) meses de Prisión, por la comisión de los delitos Robo Agravado Frustrado en grado de Autoría y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, 80 segundo aparte, del Código Penal Venezolano, para el primero de los nombrados; y, seis (06) Años de Prisión por el delito de Robo Agravado Frustrado en Grado de Cooperador, para el segundo de los nombrados previsto y sancionado en el artículo 458 y 80 segundo aparte y 83 Ejusdem, en Audiencia Preliminar celebrada el día 27 de junio de 2005.
- Los citados penado se han mantenido desde el 23/04/2005 hasta la presente fecha 24/11/2005, inclusive 7 meses privados de libertad, por lo que a tenor de lo preceptuado en el artículo 484 del Copp, éste lapso de tiempo de procesamiento penal transcurrido a los hoy penados bajo la Privación de Libertad le es descontable, al Penado Jhon Anthoni Barreno de la pena de Siete (07) Años y Ocho (08) meses de Prisión impuesta, por lo que contando tal lapso de privación de libertad hasta la presente fecha, tenemos que han transcurrido siete (07) meses de pena física cumplida, restándole aún por cumplir un tiempo de siete (07) años y un (01) mes de pena por cumplir, los cuales se consuman efectivamente el día 23 de Diciembre del año 2012. Por otro lado, al Penado Martín Fernando Gauna Meléndez quien se ha mantenido por el mismo periodo Privado de Libertad (23 – 04 – 2005 hasta 24 – 11 – 2005), tiempo de procesamiento penal que le es igualmente descontable de la totalidad de la pena de seis (06) Años de Prisión que le fuere impuesta, derivándose consecuencialmente de ello que del lapso de privación de libertad hasta la presente fecha, tenemos que han transcurrido siete (07) meses de pena física cumplida, restándole aún por cumplir una pena de cinco (05) años y cinco (05) meses de pena, los cuales se consuman efectivamente el día 23 de abril del año 2011, y Así se Decide.
- Ahora bien, en virtud de que los penados lo fueron, a penas que superan per se, los 5 años que prevé el numeral 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, es que quedan éstos excluidos de optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos, comenzaran a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Copp, desaplicando el artículo 493 Ejusdem, por mandato expreso de la sentencia de la Sala Constitucional del 8 de Abril del presente año, antes de cumplir con la mitad de la pena, de la siguiente manera;
A tal evento;
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, en lo que respecta al penado Jhon Anthoni Barreno Petit al día siguiente de haber cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta, es decir al cumplir 1 año y 11 meses de la pena de siete (07) años y ocho (08) meses de Prisión impuesta los cuales se cumplen efectivamente el día 23 de marzo del año 2007; mientras que en relación al penado Martín Fernando Gauna Meléndez la posibilidad de optar por este beneficio se materializa al día siguiente de haber cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta, es decir al cumplir 1 año y seis (06) meses de la pena de seis (06) años de Prisión impuesta los cuales se cumplen efectivamente el día 23 de Octubre del año 2006, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 501 del Copp, previa recaudación de los demás requisitos exigidos, y Así se Decide.
- Régimen a establecimiento abierto, en lo que respecta al penado Jhon Anthoni Barreno Petit al día siguiente de haber cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir dos (02) años, seis (06) meses y veinte (20) días de la pena de siete (07) años y ocho (08) meses de Prisión impuesta los cuales se cumplen efectivamente el día 12 de noviembre del año 2007; mientras que en relación al penado Martín Fernando Gauna Meléndez la posibilidad de optar por este beneficio se materializa al día siguiente de haber cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta, es decir al cumplir dos (02) años de la pena de seis (06) años de Prisión impuesta los cuales se cumplen efectivamente el día 23 de abril del año 2007, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 501 del Copp, previa recaudación de los demás requisitos exigidos, y Así se Decide.
- Redención de Pena por trabajo y estudio; Luego de que ambos penados realicen o hayan realizado separadamente algún trabajo o estudio desde su ingreso a reclusión, a decir del penado JHON ANTHONI BARRENO cuando cumpla la mitad de la pena en reclusiòn lo cual comporta 3 años y 10 meses, los cuales se cumplen a partir del 23 de febrero del año 2009, y a partir del 23 de Abril del año 2008, cumplida la mitad de la pena de 6 años de prisión impuesta para el penado Martín Fernando Gauna Meléndez de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Copp, y Así se Decide.
- Libertad Condicional; en lo que respecta al penado Jhon Anthoni Barreno Petit al día siguiente de haber cumplido efectivamente dos terceras parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir cinco (05) años, un (01) mes y diez (10) días de la pena de siete (07) años y ocho (08) meses de Prisión impuesta los cuales se cumplen efectivamente el día 2 de Junio del año 2010; mientras que en relación al penado Martín Fernando Gauna Meléndez la posibilidad de optar por este beneficio se materializa al día siguiente de haber cumplido efectivamente dos terceras parte de la pena impuesta, es decir al cumplir dos (04) años de la pena de seis (06) años de Prisión impuesta los cuales se cumplen efectivamente el día 23 de abril del año 2009, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 501 del Copp, previa recaudación de los demás requisitos exigidos, y Así se Decide.
- Así mismo, los penados de marras podrán pedir la conversión de la pena de prisión impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez hayan cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta, así, para el penado Jhon Anthoni Barreno Petit tal periodo se cumple a los cinco (05) años y nueve (09) meses de pena cumplida en establecimiento de reclusión, los cuales se cumplen específicamente el día 23 de enero de 2011, y en lo que respecta al penado Martín Fernando Gauna Meléndez, tal conversión podrá ser requerida una vez cumplido cuatro (04) años y seis (06) meses de pena cumplida en el establecimiento de reclusión, materializándose tal periodo efectivamente el día 23 de Octubre del año 2009, y Así se Decide.
Se ordena la imposición personal del presente auto de cómputo de pena a los penados en cuestión, la cual se hará a través de la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Coro con copia certificada del presente auto, dándole lectura al mismo en dicha Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Coro, y Así se Decide.
A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales conducentes, y Así se Decide.
Se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales en la persona de su director, adscrito a ese mismo Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que se sirva remitir a éste Tribunal de Ejecución, los posibles antecedentes Penales que puedan tener los penados Jhon Anthoni Barreno Petit, venezolano, nacido en fecha: 17-09-1982, cédula de identidad V-15.592.277, soltero, grado de instrucción: quinto año, domiciliado en Av. Nueva, entre Girardot y Altagracia número 10, casa de color amarillo, cerca del Abasto Girardot, de oficio: obrero, hijo de Flor López y Marlene Petit, y Martín Fernando Gauna Meléndez, venezolano, nacido en fecha: 09-11-1982, cédula de identidad V-16.196.359, estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer año, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco calle Democracia número 5, de oficio: obrero, hijo de Martín Gauna y Magali Meléndez, y Así se Decide. Líbrense las respectivas boletas y oficios. Cúmplase. Ofíciese y Notifíquese.
Abog. Naggy Richani
Juez Único de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
Secretaria
Abg. Yraima Paz de Rubio