REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Asunto Principal: IK11-P-2003-000016
Asunto: IK11-P-2003-000016
Auto de Requerimiento de Recaudos
Por cuanto en visita realizada al Internado Judicial de la ciudad de Coro, el ciudadano Leyton Trujillo Julio penado en el presente asunto, solicito a este tribunal la realización de las diligencias necesarias para la concesión de beneficio Post Condena de Destacamento de Trabajo, mientras que la, también penada en el presente asunto, Gladis Rosalía Trujillo Leyton, solicito a su favor la tramitación de las diligencias para el otorgamiento del beneficio de Régimen abierto y, atendiendo al principio constitucional de preferencia de los regímenes abiertos en el cumplimento de las penas, consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en uso de las facultades conferidas en el numeral 1 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena:
PRIMERO: Oficiar a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se sirvan practicar la Evaluación Psicosocial al penado Leyton Trujillo Julio y Gladis Rosalía Trujillo Leyton.
SEGUNDO: oficiar a la Dirección del Internado a los fines de que remitan el informe conductual de los referidos penados;
TERCERO: Se ordena librar oficio a la División de Antecedentes Penales Adscrito al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remitan a la brevedad posible a éste despacho, los posibles antecedentes que por ante esa dependencia puedan cursar en contra del penado Leyton Trujillo Julio, cuyo número de Cédula aportado por éste es 14.226.624 y Gladis Rosalía Trujillo Leyton cuyo número de Cédula aportado por éste es E.- 20.112.447.
CUARTO: Se ordena notificar al penado, que como quiera que opta por el mencionado beneficio deberá consignar la correspondiente oferta de trabajo conjuntamente con la copias fotostática del Registro Mercantil de la empresa o patrono oferente, requisitos exigidos para la obtención del referido beneficio, y una vez remitidos a este Despacho Judicial se procederá a resolver sobre la viabilidad o no del otorgamiento al penado de marras, del beneficio de Destacamento de trabajo. Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese lo conducente.
Abg. Naggy Richani
Juez Único de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
Secretaria
Abg. Yraima Paz de Rubio