REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Asunto Principal: IP11-S-2003-000397
Asunto: IP11-P-2003-000042

Auto Ratificando Negativa de Concesión Traslado del Penado

Visto escrito presentado por la ciudadana Flor Maria Gómez, madre del penado en el presente asunto contentivo de solicitud de traslado del recluso Mario Ismael Gómez Contreras desde el Internado Judicial de la ciudad de Coro, lugar donde actualmente se encuentra recluido, hasta el Internado Judicial de Occidente de la ciudad de Santa Ana en el estado Táchira. En tal virtud, este Tribunal para emitir pronunciamiento respecto a lo solicitado observa que en fecha 20 de mayo de 2005, se emitió Auto razonado donde se considero lo siguiente:
“…no obstante la anterior constatación efectiva de apoyo familiar del penado en el referido Estado, causó cierta perspicacia en quién aquí se pronuncia el apellido de la Directora Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, es decir, CONTRERAS, al igual que el del penado y los familiares de éste, por lo que luego de una entrevista personal de la progenitora del penado coin éste Juzgador en fecha 16 de mayo del corriente año, se deja constancia en actas levantada al efecto al folio 254 del presente asunto, luego de preguntársele a la madre del penado (FLOR MARIA CONTRERAS) si existía algún parentesco por afinidad o consanguinidad entre ella y la Directora de la referida Unidad Técnica de Apoyo al Sistema, indicándole ésta (Madre del penado) que en efecto la Licenciada ANA ROSA CONTRERAS, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario son parientes cercanos. Así mismo y a los fines de clarificar tal situación, éste mismo Tribunal de Ejecución en el día de hoy 20 de Mayo del año 2005, efectuó llamada telefónica a la residencia del Ciudadano Jairo Contreras (0277-291-3978) que constituye el apoyo familiar del penado en ese estado, logrando comunicarse con la esposa del referido ciudadano de nombre MIRIAM MARLENE MARQUEZ DE CASTRO, la cual en efecto ratificó la información suministrada a éste Despacho por la madre del penado, sobre el hecho de que la actual Directora de la unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la ciudad de San Cristóbal, Licenciada ANA ROSA CONTRERAS EN EFECTO ES HERMANA DE LA MADRE DEL PENADO es decir, es la Tía del penado MARIO GOMEZ CONTRERAS.

En tanto que verificado lo anterior, considera quién aquí se pronuncia, contraproducente acordar el traslado de un penado a otro estado, cuando la directora Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ese otro estado, es familiar en línea consanguínea directa de éste, (en éste caso Tía del penado), ello toda vez producirse un riesgo inminente de perdida del grado de objetividad y mística requeridos por los miembros de esa Unida Técnica, para realizar las respectivas evaluaciones Psico Sociales requeridos por el penado para optar para el disfrute de cualquier Beneficio Post- condena previsto en el Proceso Penal Venezolano.

Ello es tan así, que inclusive ya existen previsiones al respecto, como la contenido en el artículo 12 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Estudio y Trabajo, el cual reza textualmente;

“Artículo 12.- No podrán ser miembros de la Junta quienes tengan relación de parentesco con algún recluso en régimen de trabajo;…omisis

Acotado lo anterior, sin animo de tildar de parcial, la actitud asumida por la Directora de esa Unidad Técnica, al omitir informarle al éste Tribunal el grado de parentesco existente entre ella y el penado solicitante del traslado a esa entidad, y en aras de preservar la transparencia y objetividad de cada uno de los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira, a la hora de realizarle eventualmente, las evaluaciones Psico Sociales requeridas para establecer efectivamente la aptitud favorable del penado, en la concesión de cualquiera de los Beneficios Post- Condena, es que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, NIEGA el traslado solicitado por el penado MARIO GOMEZ CONTRERAS…”
Ahora bien, emitida como lo fue resolución respecto al mismo pedimento hoy requerido, y; siendo que para la presente fecha las motivaciones que dieron lugar al precitado fallo aun se mantienen; es por lo que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, ratifica la aludida resolución proferida en fecha 20 de mayo de 2005, por lo que en consecuencia, se ratifica la Negativa de solicitud de traslado formulada a favor del penado de marras.
Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese lo conducente..-




Abog. Naggy Richani

El Juez Único de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad


Abg. Yraima Paz de Rubio

Secretaria