REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana ZAYDA JOSEFINA NUÑEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.584.355, domiciliada en Via Santa Ana, Parroquia Santa ana de Paraguaná, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio Jacinto Casas Quintero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 57752, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
La ciudadana ZAYDA JOSEFINA NUÑEZ MARIN, solicitó que este tribunal ordenara la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos, que se llevan por ante Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, bajo el No. 05, correspondiente al año 1.960.- El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento en los libros correspondiente, se incurrió en el error material de indicar su nombre como ZEIDA, siendo lo correcto: “ ZAYDA ”.-
Para efectos probatorios la solicitante consignó CERTIFICACIÓN DE DATOS procedente de la Oficina de Identificación de Punto fijo, Estado Falcón, de fecha 11 de octubre de 2005, marcada con la letra “C”, y copia simple de su cédula de identidad, donde consta que su único y verdadero nombre es “ZAYDA” y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento expedida por Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, y por el Registro Público del Estado Falcón.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ZAYDA JOSEFINA NUÑEZ MARIN, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde se indica su nombre como ZEIDA JOSEFINA, debe decir: ZAYDA JOSEFINA, como es lo correcto.- Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondiente, acompañadas de oficios.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Titular
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Morón Peña
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:20 pm., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Morón Peña.-
CHL/magaly.-
Sol. No..
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