REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: PENSION ALIMENTARIA.
PARTE RECLAMANTE: Ciudadana Marisela J. Guinand M. ,Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, a favor de los niños Mayruvis Daniela y Mauricio José Chacón Quero .-
PARTE RECLAMADA: Ciudadano Dervis Chacón Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.612.883, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.-
JURISDICCION: Protección del Niño, del Adolescente.-

Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 10 de Mayo del 2004, (folio 09), fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy de 10 de noviembre del 2005, ha transcurrido mas de un (1) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Suspéndase la medida decretada y hágase la participación a que haya lugar.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, acompañado de Oficio, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civ0,il, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10 ) días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria temporal,
Abg. Yolanda Morón Peña
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:50 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Morón Peña

CHL / magaly
Expediente N° 6727