REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
SOLICITANTES: Ciudadanos ALFREDO JOSE GIL y CARMEN OMAIRA ROMERO MARTINEZ de GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.855.851 y 1.420.389 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. Nealmary Alejandra Sáez G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 107.249, de este domicilio.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
Constan de las actas procesales que los ciudadanos ALFREDO JOSE GIL y CARMEN OMAIRA ROMERO MARTINEZ de GIL, con la asistencia de la abogado en ejercicio NEALMARY ALEJANDRA SAEZ G. INPREABOGADO No.107.249, mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado Distribuidor en fecha 16 de Septiembre del año 2005, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de abril de 1970, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana, del Estado Falcón.- Que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Cuba N° 17, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, que procrearon dos (2) hijos, que en la actualidad son mayores de edad y que no obtuvieron bienes de ninguna naturaleza.- Que desde el mes de noviembre de 1982, interrumpieron su vida conyugal sin haberla reanudado hasta la fecha y por haber interrumpido su convivencia por un lapso mayor de cinco años, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común, y que es por ese motivo que acuden a este tribunal a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A. del Código Civil.- Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 22 de Septiembre de 2005, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente tal como consta al folio 05 del expediente.- Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 10 de Abril de 1.970, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el mes de noviembre del año 1982, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal no formuló oposición respecto a este procedimiento.- Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.- Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Alfredo José Gil y Carmen Omaira Romero Martínez de Gil , que les une y que contrajeron en fecha 10 de Abril de 1970, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Liquídese la comunidad conyugal.- Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005).-Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
El Secretario Temporal,
Abg. José Rafael Yagua Gómez
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:20 pm., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo.-
CHL/ magaly.-
Exp: 7242
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