REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
SOLICITANTES: Ciudadanos DANIEL AGUSTIN MELENDEZ ALVAREZ y CARMEN AYDE SEMECO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.496.977 y V-9.581.902, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSEFA MELENDEZ ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 99.123, de este domicilio.-
ACCION: Divorcio (185-A).
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos DANIEL AGUSTIN MELENDEZ ALVAREZ y CARMEN AYDE SEMECO DIAZ, con la asistencia de la abogado en ejercicio María Josefa Meléndez Alvarez, mediante solicitud que presentaran por ante este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2005, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha diecisiete (17) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, todo lo cual consta de Acta inserta en el Libro de Registro de Matrimonios, llevado por ante la mencionada prefectura, bajo el Número 139, folio 95, de fecha 17 de Junio de 1.997, que acompañan a la solicitud marcada con la letra “A”. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bien alguno que liquidar, y que se encuentran separados de hecho desde el día quince (15) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Ocho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; hechos descritos que se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 1845-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, desde hace más de cinco años.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2005, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 24 de Octubre del 2005, tal como consta al folio nueve (09) del expediente.-
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día 17 de Junio de 1.997, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió, desde el día 15 de Julio de l.998, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DANIEL AGUSTIN MELENDEZ ALVAREZ y CARMEN AYDE SEMECO DIAZ, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día 17 de Junio de 1.997.
El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos y bienes gananciales, por haber manifestado los solicitantes en su solicitud, que no procrearon hijos durante el vínculo matrimonial ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del 2005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
El Secretario Temporal,
Abg. José Rafael Yagua.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
El Secretario Temporal,
Abg. José Rafael Yagua.
CHL/sdm.
Exp: 7280
|