REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Cobro de Bolívares por Via Intimatoria.-
PARTE DEMANDANTE Ciudadana abogado Ursula Mariotty, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 10.612.445, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LLanely Alejandra Prieto Chirinos, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 10.970.029
JURISDICCION. Civil
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 21 de Junio de 2004, fecha de la última actuación en el presente procedimiento, hasta el día de hoy, 24 de Noviembre de 2005, ha transcurrido mas de un año, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, el tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Suspéndase la medida decretada y hágase la participación a que haya lugar. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
El Secretario Temporal,
Abg. José Rafael Yagua Gómez.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.- El Secretario Temporal,
Abog. José Rafael Yagua Gómez.-
CHL/ magaly.
Exp. 6744
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