REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
ACCION: Separación de Cuerpos.-
SOLICITANTES: Ciudadanos GABRIELA HERNANDEZ MOLINA y JUAN CARLOS GOMEZ CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.665.037 y V- 11.763.180 respectivamente domiciliados en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogada ALIGUIS COLINA COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 88.099 y de este domicilio.-
Mediante solicitud presentada en fecha 06 de septiembre de 2004, los ciudadanos GABRIELA HERNANDEZ MOLINA y JUAN CARLOS GOMEZ CHIRINO con la asistencia de la abogada en ejercicio ALIGUIS COLINA COLINA, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 13 de Septiembre de 2004 (folio 04).-
Consta al folio seis (06) del expediente diligencia suscrita por los ciudadanos GABRIELA HERNANDEZ MOLINA y JUAN CARLOS GOMEZ CHIRINO, asistidos de la abogada en ejercicio ALIGUIS COLINA COLINA, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el tiempo reglamentario sin que haya habido reconciliación entre ellos.- Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 02 de Noviembre del 2005, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se cumplió tal como consta al folio 08 del expediente.-
El Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos GABRIELA HERNANDEZ MOLINA y JUAN CARLOS GOMEZ CHIRINO, el cual contrajeron el día 19 de diciembre de 2002, por ante la Parroquia Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.- Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
El Secretario Temporal.,
Abg. José Rafael Yagua.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
El Secretario Temporal,
Abg. José Rafael Yagua.-
CHL/hjt.-
Exp: 6879.-
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