REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: Divorcio.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana EMILIA JOSEFINA FONSECA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de profesión maestra, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.529.901, domiciliada en la ciudad de Punto fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: HIPOLITO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-741.136, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 2.094, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ ABRAHAM RUÍZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, casado, electricista, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.483.116, de este domicilio.
JURISDICCION: Civil.

Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 07 de Julio del año 2005, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy 28 de Noviembre de 2005, han transcurrido más de treinta días, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso para practicar la citación del demandado, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
El Secretario Temporal,
Abog. José Rafael Yagua Gómez.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 12:00 m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.
El Secretario Temporal,
José Rafael Yagua Gómez.


CHL/adv.
Exp. 7199.