REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: Acción Interdictal de Amparo.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PLACIDO PAZ, extranjero, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.464.949, domiciliado en la avenida 1, No. 5ª-2, Comunidad Cardón, del Municipio Carirubana, Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO LARA HURTADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28.750, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO CARDON, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha 11 de Diciembre de 1964, No. 595, Tomo II de los Libros respectivos y modificados sus Estatutos Sociales en fecha 28 de Noviembre de 1995, bajo el No. 9.718, Tomo LXXII, por ante el mismo Juzgado.
JURISDICCION: Civil.

Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 11 de Agosto del año 2005, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy 28 de Noviembre de 2005, han transcurrido más de treinta días, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso para practicar la citación de la querellada, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Suspéndase la medida antes decretada y hágase las participaciones a que haya lugar. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
El Secretario Temporal,
Abog. José Rafael Yagua Gómez.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 12:40 m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.
El Secretario Temporal,
José Rafael Yagua Gómez.


CHL/adv.
Exp. 7226.