REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

ACCION: Intimación.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Carmen Edilia Colina Romero, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 13.107.223, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Salvador Da Silva Pestana, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 12.495.321 de este domicilio.-
JURISDICCION: Civil.-

Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 28 de Septiembre del año 2005, fecha de la admisión de la presente demanda, hasta el día de hoy 28 de Noviembre de 2005, han transcurrido más de treinta días, sin que la parte actora consigne los recaudos que debe acompañar a la boleta de intimación ya librada, para practicar la intimación del intimado, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Suspéndase la medida decretada y hágase la participación a que haya lugar.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores

El Secretario Temporal
Abg. José Rafael Yagua Gómez-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:30 m., previo el anuncio de Ley; Fecha ut-supra. Conste, El Secretario Temporal
Abg. José Rafael Yagua Gómez.-

CHL/magaly
Exp. 7255