REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: Querella Interdicta por Despojo.
PARTE RECLAMANTE: Asociación Civil EL PORTAL DE SANTA CRUZ, inscrita en el Registro Mercantil Subalterno de los Municipios Falcón y los Taques, del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, en fecha 06 de Noviembre de 1997, anotado bajo el No. 37 folio 198 al 220 del Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1997, representada por su Presidente ciudadana Marianela Irausquin, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.573.110.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE RECLAMANTE: Abogados LISBETH SALAS ATACHO y XIOMARA FRENELLIN OBERTO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 76.183 y 26.450, respectivamente.
PARTE RECLAMADA: Ciudadanos FREDERITH DIAZ, MARIANGEL RAUSEO y MARIENMA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.699.482, 17.449.046 Y 24.334.370, respectivamente.
SEDE: Civil.

Revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa, evidencia el tribunal que desde el día 10 de Agosto de 2005, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy, 28 de Noviembre de 2005, ha transcurrido más de un mes, sin haber realizado la actora ningún acto tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme lo ha establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Suspéndase la medida antes decretada y hágase las participaciones a que haya lugar. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, mediante boleta fijada en la cartelera de este Despacho por el Secretario Temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
El Secretario Temporal,
Abog. José Rafael Yagua Gómez.
CHL/adv.
Exp. 7224.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.- El Secretario Temporal,
Abog. José Rafael Yagua Gómez