REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA: Civil.
ACCION: Separación de Cuerpos-
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSÉ MANUEL AMAYA y DAMARY ESTHER CRESPO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.592.458 y V- 10.692.692, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado EIBAR GAMBOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 74.696 y de este domicilio.-
EXPEDIENTE: 6813.
Mediante solicitud presentada en fecha 22 de julio de 2004, los ciudadanos JOSÉ MANUEL AMAYA y DAMARY ESTHER CRESPO GÓMEZ, con la asistencia del abogado en ejercicio EIBAR GAMBOA, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 26 de julio de 2004 (folio 05).-
Consta al folio cinco (06) del expediente diligencia suscrita por la ciudadana DAMARY ESTHER CRESPO GÓMEZ, asistida del abogado en ejercicio EIBAR GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.696, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el tiempo reglamentario establecido en el articulo 185 del Código de Procedimiento Civil.- Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 20 de Septiembre de 2005, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, y del cónyuge JOSÉ MANUEL AMAYA, las cuales se cumplieron tal como consta a los folios 08 y 10 del expediente.
El Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos DAMARY ESTHER CRESPO GÓMEZ y JOSÉ MANUEL AMAYA, el cual contrajeron el día 29 de diciembre de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tacuato Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.- Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.-


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.-
CHL/hjt.-
Exp: 6813.-