REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

DEMANDANTES: FRANCIA YANETH GARCÍA Y ALEX MANUEL VÁSQUEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 6.528.098 y 5.767.209 respectivamente, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE: ORAZIO SALVATORE, Inpreabogado N° 27.610.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio “BLANQUEADORES VENEZOLANOS S.A. BLANVENSA”, Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, bajo el N° 82, Tomo 98-A, en fecha 11 de marzo de 1.983 y el ciudadano CELSO CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.685.740.
MOTIVO: DAÑOS MORALES Y MATERIALES Y LUCRO CESANTE (Interlocutoria Perención)
EXPEDIENTE N°: 2.330

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha 02 de Septiembre de 2.004, por la ciudadana FRANCIA YANETH GARCÍA ZAMBRANO, actuando en su nombre y en nombre y representación del ciudadano ALEX MANUEL VÁSQUEZ CAMACHO, asistida por el abogado ORAZIO SALVATORE, Inpreabogado N° 27.610, en el cual procede a demandar a la Sociedad de Comercio BLANQUEADORES VENEZOLANOS S.A. “BLANVENSA” y al ciudadano CELSO CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.685.740, domiciliados en Maracay, Estado Aragua, a fin de que convenga o en su defecto fuera condenado por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades:
PRIMERO: La suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), que representa el monto de los gastos médicos, consultas, placas, medicinas, rehabilitación, operaciones, por las lesiones sufridas en el accidente de tránsito.
SEGUNDO: La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), por concepto de lucro cesante, es decir por las ganancias dejadas de percibir desde el momento que ocurrió el accidente hasta la fecha que presentó la demanda.
TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00), por concepto de daño moral, en virtud del estado de ansiedad, angustia, desesperación e incertidumbre que ha repercutido en sus vidas familiares privadas en forma negativa.
CUARTO: Las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios de abogados.
QUINTO: La indexación o corrección monetaria al momento de dictar sentencia.
Alegan los demandantes que el accidente ocurrió el día 07 de septiembre de 2003, a la una de la tarde aproximadamente (1:00pm), en la carretera Sanare-Chichiriviche, en el sector denominado Tibana, del estado Falcón, luego de entregar una mercancía en el Hotel Mario, se trasladaban en sentido norte sur, en la carretera Sanare-Chichiriviche, en un vehículo propiedad de la empresa VALIMPORT, C.A., con las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Panel; Modelo: Panel 2.0 LI.M/T; Marca: Mitsubishi; Uso: Carga, Color: Blanco Antartida; Serial de Carrocería: 8X1P13VJLWN000097, Serial del Motor: UH7146; Placas: 22A-MAE, cuando de pronto de manera fuerte, brusca e instespectiva fuimos impactados de frente, por un vehículo Marca: Ford; Clase: Camioneta; Modelo: Explorer; Tipo: Sport WAGON; Placa: DBI-98W, propiedad de la empresa “BLANQUEADORES VENEZOLANOS S.A. BLANVENSA”, conducido por el ciudadano CELSO CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.685.7407.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 02 de Septiembre de 2004, se ordenó la citación de la Sociedad Mercantil, BLANQUEADORES VENEZOLANOS, S.A. BLANVENSA y del ciudadano CELSO CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.685.740, domiciliados en Maracay, Estado Aragua, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación, más dos (02) días que le concedían como término de distancia, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda. Para la citación de los demandados se comisionó suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 09 de marzo de 2005, la ciudadana FRANCIA YANETH GARCÍA ZAMBRANO, actuando en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano ALEX MANUEL VÁSQUEZ CAMACHO, asistida por el abogado ORAZIO SALVATORE, Inpreabogado N° 27.610, presentó escrito de reforma de demanda, admitiéndose la misma por auto de fecha 11 de marzo de 2005, se ordenó la citación de la Sociedad Mercantil, BLANQUEADORES VENEZOLANOS, S.A. BLANVENSA y del ciudadano CELSO CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.685.740, domiciliados en Maracay, Estado Aragua, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación, más dos (02) días que le concedían como término de distancia, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda. Para la citación de los demandados se comisionó suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 09 de agosto de 2005, se agrego a los autos del expediente comisión junto con sus resultas procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.330, contentivo de la presente causa de Daños Morales y Materiales y Lucro Cesante, se determina que desde el día 06 de Abril de 2005, fecha en la cual se le hizo entrega de las compulsas al ciudadano Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta el día 07 de Julio de 2005, fecha en la cual el Alguacil consigna la Compulsa y señala no haber podido efectuar la citación de la parte demandada transcurrieron más de treinta (30) días sin que constara en autos que la parte actora entregó al Alguacil lo necesario para efectuar la citación, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267, ordinal segundo (2°) del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un mes sin que la parte actora gestionara la citación de los demandados. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la Demanda por DAÑOS MORALES Y MATERIALES Y LUCRO CESANTE, incoada por la por la ciudadana FRANCIA YANETH GARCÍA ZAMBRANO, actuando en su nombre y en nombre y representación del ciudadano ALEX MANUEL VÁSQUEZ CAMACHO, contra la Sociedad de Comercio “BLANQUEADORES VENEZOLANOS S.A. BLANVENSA” y al ciudadano CELSO CONCEPCIÓN, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, al primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA,

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA



Exp. N° 2.330
Deyanira Zavala.
Asistente