REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE N°: 2.466
SOLICITANTES: ABELARDO JOSE ORTEGA CHICA Y
ZULMARI ALEJANDRA PADILLA RUIZ.
ABOGADO ASISTENTE: NILIO PEÑA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Octubre de 2.005, por los ciudadanos ABELARDO JOSE ORTEGA CHICA Y ZULMARI ALEJANDRA PADILLA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.331.716 y 19.455.655, ambos domiciliados en la calle las Delicias de la población de Boca de Aroa, Jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado NILIO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.469, manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la población de Tucacas, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, el día 13 de Octubre de 1.998, lo cual se evidencia en copia mecanografiada certificada de Acta de Matrimonio anexa, marcada “A”, estableciendo el hogar conyugal en la calle las Delicias de la población de Boca de Aroa, Estado Falcón y que se encuentran separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco (5) años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de Divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2.005, se admitió dicha solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró Boleta de Notificación, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerara conducente.
Mediante diligencia de fecha 19 de Octubre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Octubre de 2.005, compareció el abogado JOEL A. RUIZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Quinto (Auxiliar) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente, agregándose en la misma en fecha 27 de Octubre de 2005, a los autos del expediente.
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: ABELARDO JOSE ORTEGA CHICA Y ZULMARI ALEJANDRA PADILLA RUIZ, antes identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día trece (13) de Octubre de 1.998, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Población de Tucacas, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no haber sido procreados durante el matrimonio.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, al primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 am).
Secretaría
Exp. N° 2.466
Deyanira Zavala
Asistente
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