REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 11 de Noviembre de 2005
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE No.: 2469
SOLICITANTES: CARLOS VICENTE PONTICELLI MASONI y JUANA NORIELYS COHEN DUMONT, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.348.302 y V-15.458.004, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA BARROSO M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.308.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Octubre de 2005, por los ciudadanos CARLOS VICENTE PONTICELLI MASONI y JUANA NORIELYS COHEN DUMONT, debidamente asistidos por la abogada JOSEFINA BARROSO M., manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Por auto de fecha 18 de Octubre de 2005, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo conducente.
En diligencia de fecha 31 de Octubre de 2005, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ODIRA GUEVARA, en su carácter de Secretaria del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de Noviembre de 2005, el Fiscal Quinto (auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito, en el cual no hace objeción alguna al presente procedimiento, dicho escrito fue agregado a los autos del expediente en fecha 02 de Noviembre de 2005.

II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos CARLOS VICENTE PONTICELLI MASONI y JUANA NORIELYS COHEN DUMONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.348.302 y V-15.458.004, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintidós (22) de Julio de 1994, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber sidos procreados durante el matrimonio.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Titular

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 11/11/2003, se dictó y publicó decisión.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2469.
/mfzr.