REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

DEMANDANTE: CARMEN FELICIA JIMÉNEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.470.027, domiciliada en el caserío el Cantón, calle Principal, Municipio Acosta del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. DORIS C. MOLINA USEA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 74.138.
DEMANDADOS: LUIS CORDERO y LORENZO RAMÓN LUGO.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.
EXPEDIENTE N° 2473.

Este Tribunal observa que, de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° 24737, nomenclatura de este Juzgado, se evidencia que el lote de terreno objeto de la presente demanda, es un PREDIO RÚSTICO, y tiene una superficie de CIEN (100) HECTÁREAS, ubicado en el caserío El Cantón, jurisdicción del Municipio Acosta del Estado Falcón, por lo que conforme a lo que dispone el articulo 212, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tucacas, no es competente por la materia para conocer y decidir la presente causa.
La competencia es el conjunto de facultades que tiene legalmente conferidas un órgano jurisdiccional y no otro para decidir y luego ejecutar un asunto concreto que por razones de materia, territorio o cuantía, ó por asignación expresa de la Ley, le ha sido sometido a su autoridad; siendo la competencia un presupuesto de validez de la sentencia.
Establece el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria…”
Por las razones antes expuestas este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA en la presente causa, y se ordena remitir el expediente en el estado en que se encuentra, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, junto con oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2005.- Años 195° y 146°.-
El Juez,

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha se remite el Expediente No. 2.473, constante de veintisiete (27) folios útiles, con oficio No. 05-359-431.
Secretaría.






Asnaldo Gil
Asistente.