REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 21 de Noviembre de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana LUCÍA MARÍA FERREIRA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.608.215, asistida por la abogada Mónica Domínguez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 78.506, donde solicita del Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, se incurrió en el error material al asentar su nombre como LUCY MARÍA FERREIRA DA SILVA, siendo que lo correcto y verdadero es LUCÍA MARÍA FERREIRA DA SILVA. Al efecto, la solicitante consignó Acta de Nacimiento expedida por la Coordinación Civil de la Parroquia boca de Aroa, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón; copia certificada de Registro Civil de su Nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, copia de su cédula de identidad, constancia de notas emitida por la Universidad Fermín Toro con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y Testimonio de Nacimiento y Bautismo. Igualmente, en la referida acta de nacimiento se incurrió en el error material de asentar la nacionalidad del padre de la solicitante, ciudadano GABRIEL JUSTINO FERREIRA como “Natural del Portuguesa”, siendo que lo correcto es “Natural de Portugal”, a tal efecto consignó copia fotostática de la cédula de identidad del mencionado ciudadano, y fundamentó su acción en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 502 del Código Civil vigente. En consecuencia por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Nacimiento y por

no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO de la ciudadana LUCÍA MARÍA FERREIRA DA SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.608.215, la cual corre inserta bajo el N° 89 de los libros de registros de nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, de fecha 23 de Octubre de 1981, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: “LUCY MARÍA FERREIRA DA SILVA”, debe decir: “LUCÍA MARÍA FERREIRA DA SILVA” que es lo correcto y verdadero; y donde dice “Natural de Portuguesa” refiriéndose a la nacionalidad del ciudadano GABRIEL JUSTINO FERREIRA, padre de la solicitante, debe decir: “Natural de Portugal”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
El Juez


Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria


Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 21-11-2005, se dictó y publicó decisión y se libraron los oficios Nros. 05-359-463 y 05-359-464.

Secretaría