REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
PARTE SOLICITANTE: CASIA ELENA SABARIEGO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.963.420.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: Abogados LEONARDO BRACHO BOZO y NILIO JESÚS PEÑA TORIBE, Inpreabogados Nros: 40.879 y 102.469, respectivamente.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (Definitiva)
EXPEDIENTE: 2.443.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 26 de julio de 2005, por el abogado LEONARDO BRACHO BOZO, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CASIA ELENA SABARIEGO SÁNCHEZ, para que este Tribunal ordenara la inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil.
Alega el solicitante que su poderdante, nació en fecha 22 de mayo de 1956, en la población de Sanare, antiguo Distrito y ahora Municipio Silva del Estado Falcón, y que es hija legitima de los ciudadanos Eugenio Sabariego (fallecido) y Arcadia Sánchez de Sabariego, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°. 1.130.326 y 1.140.208, y que por una omisión inexcusable la partida de su nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro Civil.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 02 de agosto de 2005, se ordenó oficiar a la Dirección General Sectorial de Identificación y Extranjería, Caracas, a los fines de que informara si la ciudadana CASIA ELENA SABARIEGO SÁNCHEZ, se encontraba registrada como de nacionalidad extranjera.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2005, se libró cartel de citación, y se ordenó la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se libró cartel y boleta de notificación
En fecha 08 de agosto de 2005, se ordenó oficiar a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, a los fines de que informara si la ciudadana CASIA ELENA SABARIEGO SÁNCHEZ, se encontraba registrada en los libros de nacimientos llevados por esa Coordinación.
En fecha 04 de octubre de 2005, el abogado LEONARDO BRACHO BOZO, consigna ejemplar del diario El Universal, y oficio N°. RIIE-1-0501-9400, de fecha 29 de agosto de 2005, procedente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Caracas, agregados al expediente en fecha 05 de octubre de 2005.
Se recibió oficio N°. 127-2005, procedente de la Coordinación Civil Municipal, Tucacas, Estado Falcón.
En fecha 07 de octubre de 2005, el Tribunal ordenó que la parte solicitante presentara a la ciudadana ARCADIA SÁNCHEZ DE SABARIEGO, y a sus hijos, para el octavo día de despacho, a los fines de que formularan alegatos u oposición a la solicitud hecha por su hija.
En fecha 04 de noviembre de 2005, comparecieron las ciudadanas ARCADIA JOSEFA SÁNCHEZ DE SABARIEGO, HORTENCIA HERMELINDA SABARIEGO SÁNCHEZ y ONDA MARINA SABARIEGO SÁNCHEZ, madre y hermanas de la solicitante, y manifestaron no tener impedimento legal ni de otra clase para que sea insertada en los libros de nacimiento el acta de la ciudadana CASIA ELENA SABARIEGO SÁNCHEZ.
En fecha 07 de noviembre de 2005, el abogado LEONARDO BRACHO BOZO presentó escrito de pruebas, el cual se admitió en fecha 08 de noviembre de 2005.
En fecha 11 de noviembre de 2005, tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanos PAULA ANTONIA SALAS DE FERNÁNDEZ y FEDERICO SÁNCHEZ.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante promovió, junto al libelo de la demanda, los siguientes documentos: Certificado de Bautizo expedida por la Parroquia Nuestra Señora del Carmen Tucacas, Estado Falcón, correspondiente a la Diócesis de Coro; Copia de su cédula de identidad; Acta de Matrimonio y Copias de cédula de identidad de los progenitores de la solicitante; Acta de Defunción del padre de la solicitante. Así mismo propuso Certificación de Datos Filiatorios expedido por la Oficina de Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Ministerio de Interior y Justicia de San Felipe, Estado Yaracuy; Certificación de Datos Filiatorios expedido por la Oficina de Dirección Nacional de Extranjería, Ministerio de Interior y Justicia, Caracas (Dirección de Dactiloscopia y Archivo General, Departamento de Datos Filiatorios) y Certificado de Inexistencia de Partida de Nacimiento expedido por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón, donde certifican que la Partida de Nacimiento de la ciudadana CASIA ELENA SABARIEGO SÁNCHEZ no aparece asentada en los Libros de Registro Civil.
Los ciudadanos PAULA ANTONIA SALAS DE FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 2.782.621, de 67 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Urbanización Fundamorón, avenida 101, casa N°. 74, Morón, Estado Carabobo y FEDERICO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 1.140.201, de 70 años de edad, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en la Urbanización Fundamorón, avenida 101, casa N°. 32, Morón, Estado Carabobo, testigos promovidos por la parte solicitante fueron contestes en afirmar que la ciudadana CASIA ELENA SABARIEGO SÁNCHEZ carece de partida de nacimiento, para realizar trámites legales. El Tribunal le otorga mérito probatorio a estos testigos, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no entrar en contradicción con otras pruebas.
Igualmente este Tribunal valora las declaraciones de la madre y de las hermanas de la solicitante quienes manifestaron no tener impedimento ni oposición a la Partida de Nacimiento de la solicitante; partida de nacimiento no asentada por un descuido del padre de esta -la solicitante-, al dejar los papeles en la Jefatura Civil y no pasar luego a retirar la partida siendo que esta – La Partida- no fue asentada.
Del examen y valoración de las pruebas presentadas por la parte solicitante se determina de manera fehaciente que la ciudadana CASIA ELENA SABARIEGO SÁNCHEZ, logró probar que carece de Parida de Nacimiento, al no aparecer registrada en los Libros de Registro de Nacimiento por ante Autoridad Civil alguna siendo procedente en derecho la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, con fundamento en el artículo 458 del Código Civil. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CASIA ELENA SABARIEGO SÁNCHEZ, plenamente identificada en el texto del presente fallo, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 453 y 458 del Código Civil, se ordena a la ciudadana Coordinadora del Registro Civil del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, insertar el acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana CASIA ELENA SABARIEGO SÁNCHEZ, en los siguientes términos:
ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana CASIA ELENA, titular de la cédula de identidad N°. V-4.963.420, quien nació en Sanare, Municipio José Laurencio Silva, del Estado Falcón, el día 22 de Mayo de 1956, hija legitima de los ciudadanos EUGENIO SABARIEGO (hoy fallecido) y ARCADIA SÁNCHEZ DE SABARIEGO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°. 1.130.326 y 1.140.208, respectivamente.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y envíese a la Coordinadora de Registro Civil, del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, Tucacas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, 22 de noviembre del año dos mil cinco (2005)
Años 195° y 146°
EL JUEZ,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 22-11-2005, se registró y publicó la presente sentencia, y se remite copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Silva, junto con oficio N°. 05-359-465.
LA SECRETARIA
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
Asnaldo Gil
Asistente
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