REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 04 de noviembre de 2005
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE No.: 2467
SOLICITANTES: JOSÉ GRABIEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y
JAIDIR SÁNCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN ALBERTO MANTILLA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2005 por los ciudadanos JOSÉ GRABIEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y JAIDIR SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.510.852 y 15.898.858, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Tucacas, Estado Falcón y la segunda en Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistidos por el abogado RAMÓN ALBERTO MANTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.717, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde el 08 de octubre del año 2000, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.-
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos, e igualmente manifestaron que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2005, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.-
En diligencia de fecha 19 de octubre de 2005, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Secretaria del Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 26 de octubre de 2005, comparece el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio.-


II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos JOSÉ GRABIEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y JAIDIR SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.510.852 y 15.898.858, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Tucacas, Estado Falcón y la segunda en Valencia, Estado Carabobo, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día ocho (08) de septiembre de 2000, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio José Laurencio Silva, Tucacas, Estado Falcón.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.-
En la misma fecha de hoy 04-11-2005, se dictó y publicó decisión.-

La Secretaria,


Asnaldo Gil
Asistente