REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-006909

Visto El escrito presentado en fecha 11NOV2005, consignado por intermedio de la oficina de al el Defensor Eder Joel Hernández actuando como defensor por intermedio de la oficina de Alguacilazgo, en la cual solicita la Libertad de su defendido el ciudadano. ANIBAL EMILIO MOYETONES, en virtud que desde el 11 de Octubre del presente año en el cual el tribunal decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal, conforme a lo preceptuado en el artículo 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien una vez verificado como ha sido el presente asunto en el sistema Juris 2000, se puedo evidenciar que efectivamente el día 11-10-05 previa audiencia de presentación el Tribunal decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad al ciudadano: ANIBAL EMILIO MOYETONES, plenamente identificado en la causa, pero del mismo sistema se observa también que en fecha 09-11-05 se recibió escrito acusatorio de parte de la Fiscalía en contra del imputado de autos, es decir dos días antes del vencimiento de los treinta días para el vencimiento del lapso de privación de libertad. En consecuencia debe declararse sin lugar la solicitud de libertad solicitada por el defensor Público Sexto Penal y mantener vigente la Medida de privación de Libertad decretada en su oportunidad legal, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese al defensor público sexto penal.


LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ


LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ.