REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-007047

ESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUETELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD.

Visto el escrito presentado por el Abogado: ROLDAN DI TORO en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad en contra del ciudadano: FRANCISCO SEGUNDO GUTIERREZ YARAURE, venezolana, de 46 años de edad, de estado civil: soltero, profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad N° 7.481.047 natural de la Población de Cumarebo Estado Falcón y residenciado en dicha población Sector Las Cumbres de Alta Vista, casa N° 39 del Estado Falcón, por estimar que se encuentra incurso en la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Se recibió, se le dio entrada, se le asignó el N°: IP01-P-2005-007047, se acordó fijar la audiencia de presentación. Siendo la hora fijada, verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia, se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Séptimo Abg. ROLDAN DI TORO, quien en forma oral, narró el acontecimiento de los hechos, el contenido de las Actas policiales y ratificó el escrito en el cual solicita a este Tribunal se decrete las Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad en contra del ciudadano ya identificado, por estimar que se encuentran incurso en la Comisión de los Delitos antes descritos, de conformidad con la normativa del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los requisitos indispensables y exigidos por la legislación venezolana para decretar dicha medida, de las previstas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se explica a la imputada los hechos que se le imputan, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les informo que podían declarar o no y en caso de hacerlo será sin juramento, libre de coacción y apremio, si deciden no hacerlo no será tomada tal actitud como prueba en su contra, a lo que manifestó que SI DESEA DECLARAR. Quedando identificado como queda escrito a continuación: FRANCISCO SEGUNDO GUTIERREZ YARAURE, venezolana, de 46 años de edad, de estado civil: soltero, profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad N° 7.481.047 natural de la Población de Cumarebo Estado Falcón y residenciado en dicha población Sector Las Cumbres de Alta Vista, casa N° 39 del Estado Falcón, expone: “Yo venia en el libre y me agarraron y nos llevan al módulo de Zumurucuare, luego me meten hacia atrás y me desvisten, y me revisaron y no me encuentran nada, luego me dicen que cuanto le debo al taxista, yo les dije que 6.000 bolívares, yo les pasé 10.000, el resto de los reales no me lo regresaron, luego de ahí me dejaron a mi y el taxista se fue, en el transcurso de una hora, yo estaba todavía desnudo allá atrás, luego ahí agarraron a otra persona, y lo llevaron hasta la policía, ahí estaba una porción de droga que llevaba la otra persona, al día siguiente, yo pregunto, donde está la otra persona que le incautaron eso, me dijeron que le habían dado libertad, luego yo les digo, entonces, yo me voy más rápido, porque a mi no me encontraron con nada, luego me dicen a mi, que eso me lo pusieron a mí por las entradas que yo tenía viejas, que yo estaba cochino, yo les dije, el hecho de haber estado aquí no implica que me las estén poniendo a mí, luego de ahí estoy aquí. Es todo.” El fiscal interroga: ¿UD puede decir al tribunal las características rango, nombre de las personas que le pidieron el dinero? R,. Es bajito, gordito, de bigotito. ¿No le leyó el nombre R.- No. Conoce a la Señora Liliana Zavala Rojas. R.- Si. Ella se encontraba con UD. Al momento que lo detuvieron? R.- No. Es UD. Consumidor? R.- Si, hiervas. ¿Se encontraba tomado al momento de la detención? R.- Si. Tuvo algún altercado con la policía? R.- No. Recuerda lo que dijo aún cuando se encontraba tomado? R:- Si. La defensa interroga: ¿Qué cuerpo lo detuvo a UD.? R.- La policía. ¿De donde le venía haciendo la carrera el taxista? R.- De la Cañada. Le dijeron a UD. El motivo de su detención? R.- No. La s entradas que UD. Tiene han sido por droga?- No. Tiene trabajo actualmente? R.- Si, de albañilería. La Jueza interroga: Liliana Zavala, donde vive? R.- En Cumarebo, pero no se darle bien la dirección. La mamá de Liliana como se llama? R.-Yo la conozco por la China.

Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa, Abg. Edna Molina Señor, quien hace análisis de las actuaciones, en virtud de estamos al inicio del proceso, faltan diligencias que practicar por lo que ha declarado su defendido en la sala y se adhiere a lo solicitado por la representación Fiscal en cuanto a la Imposición de Medidas Cautelares Sustittutivas de Libertad; por cuanto se esta iniciando el procedimiento y el Fiscal debe seguir investigando.
Una vez escuchadas las exposiciones formuladas por las partes, esta Juzgadora hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Corre inserto al folio (05) de fecha 12-11-2005, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual se deja constancia de el acontecimiento de tiempo, modo y lugar en la cual procedieron a la detención del imputado en delito flagrante en el momento en que tenía en su poder presuntamente la sustancia ilícita. SEGUNDO: Corre inserto al folio (08) Planilla de Control de evidencia de fecha 06-11-05 suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales , en la cual se deja constancia de las características de la sustancia ilícita incautada al investigado en el procedimiento policial. Por todos los razonamientos antes explanados considera este Tribunal que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, tomando en cuenta los elementos de convicción presentados que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho que le imputa la Representación Fiscal y se encuentra evidenciado el peligro de fuga, se acuerda con lugar la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de la previstas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que consistente en la presentación cada QUINCE (15) días por ante este Tribunal, en concordancia con lo establecido en el artículo 260 y 250 ejusdem, al ciudadano: FRANCISCO SEGUNDO GUTIERREZ YARAURE, por encontrarse incurso en la comisión del delito antes descrito. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: La libertad bajo la imposición MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: FRANCISCO SEGUNDO GUTIERREZ YARAURE, venezolana, de 46 años de edad, de estado civil: soltero, profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad N° 7.481.047 natural de la Población de Cumarebo Estado Falcón y residenciado en dicha población Sector Las Cumbres de Alta Vista, casa N° 39 del Estado Falcón, por estimar que se encuentran incursos en la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, de conformidad con la normativa prevista en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 260 Ejusdem, consistente en la presentación cada QUINCE (15) días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa .Se libró la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA DE SALA.
Abg. OLIVIA BONARDE
En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA