REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007138
ASUNTO : IP01-P-2005-007138


Visto el escrito constante de dos (02) folios útiles y sus anexos, presentado por ante la oficina de Alguacilazgo por: ABOG. LILIANA COROMOTO URDANETA BOZO en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita la Libertad Plena del ciudadano: SAMUEL ACOSTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de lña Cédula de Identidad Nro. 3.830.946, residenciado en Urbanización Monseñor Iturriza, Calle 04 Nro. 28, Coro, Estado Falcón, a quien se le atribuye la comisión del delito de Estafa; este Tribunal lo recibe y le dá entrada bajo el Nro. IP01-P-2005-007138, y por cuanto el referido ciudadano carece de Defensor que lo asista este Tribunal acuerda designarle un Defensor Público, recayendo tal designación en el Defensor Público Quinto Penal del Estado Falcón. Del escrito Fiscal se desprende que en fecha 23-11-2005, recibió información telefónica donde el mencionado ciudadano era requerido por el Juzgado de Transición, por lo que pone a la disposición de la Fiscalía de transición del Ministerio Público al prenombrado ciudadano. Es determinante para que la aprehensión de los mencionados ciudadanos sea ejecutada amparada bajo las normas del debido proceso conforme lo requiere el artículo 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto no consta que la aprehensión del ciudadano SAMUEL ACOSTA MARTINEZ, haya sido efectuada en virtud de una Orden Judicial Vigente debe Decretarse Libertad Plena a tenor con lo previsto con el artículo 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SAMUEL ACOSTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.830.946. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, notifíquese al Defensor Público Quinto Penal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control por en el archivo judicial reposa la causa principal que guarda relación al asunto, todo0 conforme a lo previsto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase con lo ordenado.-



Juez Segundo de Control

Mag.Cs. Yanys Matheus Suárez



La Secretaria

Abg. Carisbel Barrientos.


NOTA. En la misma fecha se cumple con lo ordenado en auto, se libró Boleta de Libertad bajo el N°.________ se libro Boleta de Notificación, y se remitieron las presente actuaciones a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público acompañada con oficio Nro.__________.

LA SECRETARIA