REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006949

Visto el escrito constante de un (1) folio, suscrito por la Imputada Soraya González, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva ordenar su traslado a los efectos de prestar declaración. Este Tribunal lo recibe y resuelve conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el principio de legalidad y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva y dar cumplimiento efectivo de los principios y garantías resguardados por la norma adjetiva penal y en virtud de que la audiencia solicitada no se encuentra establecida en ninguna de las normas de la Ley Procesal Penal, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 25/06/2003 de la cual se infiere que según lo establecido de los numerales 3 y 4 del artículo 49 de la Constitución en concordancia con el 130 y 135 de la norma adjetiva penal, dicha decisión expresa entre otras cosas lo siguiente

…considera la Sala que el decreto judicial de un acto que no está expresamente establecido en la ley, constituye una flagrante y violación de los trámites de procedimiento que infringe el debido proceso, lo cual conlleva forzosamente a declarar su nulidad.

Razón por la cual se niega la solicitud interpuesta por la Imputada Soraya González, en acatamiento de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha y Así se decide. Notifíquese

Abg. Yanys Matheus
Jueza Segunda de Control
Abg. Maysbel Martínez
Secretaria










: IP01-P-2005-006949