REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-007006

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUETELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD.

Visto el escrito presentado por el Abogado: MARIO MOLERO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE ACOSTA, venezolana, de 26 años de edad, de estado civil: soltero, profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad N° 13.724.997, natural y residenciado en esta ciudad en el Barrio Pantano Abajo, Callejón Norte con Callejón Irausquin, casa sin número del Estado Falcón, por estimar que se encuentra incurso en la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Se recibió, se le dio entrada, se le asignó el N°: IP01-P-2005-007006, se acordó fijar la audiencia de presentación. Siendo la hora fijada, verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia, se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Séptimo Abg. MARIO MOLERO, quien en forma oral, narró el acontecimiento de los hechos, el contenido de las Actas policiales y ratificó el escrito en el cual solicita a este Tribunal se decrete las Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad en contra del ciudadano ya identificado, por estimar que se encuentran incurso en la Comisión de los Delitos antes descritos, de conformidad con la normativa del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los requisitos indispensables y exigidos por la legislación venezolana para decretar dicha medida, de las previstas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se explica a la imputada los hechos que se le imputan, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les informo que podían declarar o no y en caso de hacerlo será sin juramento, libre de coacción y apremio, si deciden no hacerlo no será tomada tal actitud como prueba en su contra, a lo que manifestó que NO DESEA DECLARAR. Quedando identificado como queda escrito a continuación: LUIS ENRIQUE ACOSTA, venezolana, de 26 años de edad, de estado civil: soltero, profesión indefinida, natural y residenciado en esta ciudad en el Barrio Pantano Abajo, Callejón Norte con Callejón Irausquin, casa sin número del Estado Falcón. Es todo Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Pública Abg. Edna Molina Señor, quien explana sus alegatos destacando: Que solicita la libertad plena para su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 8,9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Una vez escuchadas las exposiciones formuladas por las partes, esta Juzgadora hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Corre inserto al folio (04) de fecha 06-11-2005, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual se deja constancia de el acontecimiento de tiempo, modo y lugar en la cual procedieron a la detención del imputado en delito flagrante en el momento en que tenía en su poder presuntamente la sustancia ilícita. SEGUNDO: Corre inserto al folio (05) Planilla de Control de evidencia de fecha 06-11-05 suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales , en la cual se deja constancia de las características de la sustancia ilícita incautada al investigado en el procedimiento policial. TERCERO: Corre inserto al folio (07) Acta de Inspección de fecha 08-11-05 en la cual se deja constancia de laas características de la sustancia incautada, la cantidad color, y al utilizar el reactivo Tiocianato de cobalto, el cual es de color rosado y se tornó azul turquesa indicativo de reacción positiva. Por todos los razonamientos antes explanados considera este Tribunal que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, tomando en cuenta los elementos de convicción presentados que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho que le imputa la Representación Fiscal y se encuentra evidenciado el peligro de fuga, se acuerda con lugar la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de la previstas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que consistente en la presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante este Tribunal, en concordancia con lo establecido en el artículo 260 y 250 ejusdem, al ciudadano: LUIS ENRIQUE ACOSTA, por encontrarse incurso en la comisión del delito antes descrito. Así se decide.-

DISPOSITIVA
r todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: La libertad bajo la imposición MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: LUIS ENRIQUE ACOSTA, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil: soltero, profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad N° 13.724.997, natural y residenciado en esta ciudad en el Barrio Pantano Abajo, Callejón Norte con Callejón Irausquin, casa sin número del Estado Falcón, por estimar que se encuentran incursos en la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, de conformidad con la normativa prevista en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 260 Ejusdem, consistente en la presentación cada CURENTA Y CINCO (45) días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y sin lugar la Libertad Plena solicitada por la defensa .Se libró la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA DE SALA.
Abg. OLIVIA BONARDE


En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA