REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006934
ASUNTO : IP01-P-2005-006934


AUTO ACORDANDO LIBRAR MANDATO DE CONDUCCION

Vista la solicitud de Mandato de Conducción interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se observa que el Ministerio Público, se encuentra en la necesidad de entrevistar al ciudadano Sargento Primero ANGEL MEDINA QUEIPO, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, diligencia investigativa que no ha podido realizarse en virtud de que el mismo no se ha presentado a rendir declaración ante el despacho. A tal efecto consigna la ciudadana Fiscal a su Escrito copias de los diferentes oficios emitidos a la Comandancia de Policía para que dicho ciudadano comparezca en forma voluntaria, siendo inoficioso tales diligencias que sigue la Fiscalía, en la cual aparece como víctima el denunciante RAMON JOSE SANCHEZ COVIS.
Ahora bien, por su parte el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente:

“…El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistados por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al OBJETO de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública…”

En tal sentido, siendo que, la solicitud realizada por el Ministerio Público reúne los requisitos de procedibilidad a los que se contrae el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLARA CON LUGAR dicha solicitud y en consecuencia libra Mandato de Conducción a las Fuerzas Armadas Policiales de la región, a los fines de que se avoquen a la ubicación del Sargento Primero de ese Cuerpo ANGEL MEDINA QUEIPO, para que una vez que sea localizado lo trasladen en un lapso no mayor de ocho (8) horas a la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, para que la titular de ese despacho le tome las entrevistas respectivas. Así mismo se le hace saber al Órgano encargado de practicar el presente Mandato de Conducción, que el referido ciudadano debe ser tratado con el debido respeto de sus derechos Constitucionales.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal y en consecuencia libra Mandato de Conducción a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los fines de que se avoquen a la ubicación de el ciudadano: ANGEL MEDINA QUEIPO quien es Funcionario Sargento Primero de ese Cuerpo Policial, para que lo trasladen en un lapso no mayor de ocho (8) horas, contados a partir de su ubicación, a la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, para que el titular de ese despacho les tome las entrevistas respectivas. Notifíquese, a la ciudadana Fiscal y líbrese Oficio remitiendo el Mandato de Conducción acordado. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla
Abg. Carisbel Barrientos