REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2005-000026
ASUNTO : IJ01-P-2005-000026
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION
Vista las actuaciones presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal a los ciudadanos YANNI JOSE SIBADA GONZALEZ, venezolano, no porta cédula de identidad, soltero, nacido el 16 de Marzo de 1.976, de 27 años de edad, domiciliado en la calle Curbatti, casa N° 28, cerca del Zinder Monseñor Iturriza, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y WILLIANS JOSE LUGO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.505.679, nacido en fecha 06 de Mayo de 1.960 y residenciado en la calle Sucre, entre Girardot y Garcés, frente al Kinder Monseñor Iturriza, casa sin número, Coro, Estado Falcón; se fija la respectiva audiencia de presentación, en la cual el abogado ELIAS PIÑERO HENRIQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, les imputa el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de LUIS ENRIQUEZ OLLARVES JIMENEZ, solicitando se le decrete una medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuestos del respectivo precepto constitucional, solo quiso declarar el ciudadano WILLIANS JOSE LUGO, quien manifestó que el se encontraba lavando un carro y paso el funcionario policial LUIS ENRIQUEZ OLLARVES JIMENEZ y sin mediar palabras le efectuó un disparo. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Pública, Abogada CARMARIS ROMERO SURT, quien expuso sus alegatos y solicitó la Libertad Plena de su Defendido. El Tribunal para decidir sobre las solicitudes efectuadas, verifica en primer término los elementos de convicción que acompaña el ciudadano Fiscal a su solicitud, siendo los siguientes: Acta Policial de fecha 28 de Octubre de 2005, elaborada por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en la cual hacen constar que como a las 11:00 de la mañana, de ese mismo día, cuando se encontraban patrullando, recibieron una llamada que informaba que en la calle Curbati con Sucre y Girardot estaban agrediendo a un ciudadano, al llegar al sitio el Distinguido de la Policía LUIS OLLARVES, informa que cuatro sujetos que apodan El Albertico, Willians Felipón, El Yainis y El Chia, lo agredieron para despojarlo de la moto que conducía, y observando a dicho funcionario herido lo trasladaron hasta el ambulatorio de La Velita donde le apreciaron Herida en el pómulo derecho; constancia expedida por el ambulatorio de la Cruz Verde en la cual señala que el ciudadano LUIS OLLARVES acudió por emergencia a ese centro de salud por presentar aumento de volumen y hematoma en el pómulo derecho y se indico tratamiento; Denuncia N° 0001165 de fecha 28 de Octubre de 2005, por ante la Fuerzas Armadas Policiales por el ciudadano LUIS ENRIQUE OLLARVES JIMENEZ, en la cual señala que ese día como a las 10:30 de la mañana se desplazaba en su moto Jog por la calle sucre del Barrio Pueblo Nuevo y al cruzar en la calle Curbatti lo intercepta dos sujetos que los apodan El Yainni y El Albertico, lo empujan y El Albertico le cae a golpes y salen dos sujetos mas que los apodan Willians Felipón y El Chia, en eso se le encima Willians Felipón con un arma blanca (machete) y el Funcionario le dispara con un arma que tiene de herencia de su abuelo y le disparó en la pierna, luego los otros sujetos se le van encima dándole golpes, lo despojan del arma de fuego y el logra escapar en la moto y llama a la Comandancia General; acta de entrevista con el ciudadano EDGARDO RAMON HERNANDEZ NOGUERA, de fecha 28 de Octubre de 2005, por ante las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual manifestó que vio cuando tumban a Enrique de una moto y le estaban dando golpes, y una persona que la apodan William Felipón tenía un machete y escuchó un disparo, y varios sujetos se le van encima a Enrique; y planilla de control de evidencia en la cual describen el arma blanca (machete) encontrada.
Relacionando cada una de las actas, se evidencia que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad y que por la data reciente de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, y que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado en los hechos señalados, por otra parte el artículo 44 ordinal primero de la Constitución y el 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Privación de Libertad como una medida excepcional y además el Delito Imputado tiene una pena de prisión de tres a doce meses, procediendo solo medidas cautelares sustitutivas por lo que están llenas las previsiones que establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo aplicable una medida cautelar Sustitutiva, de tal manera que se debe someter a los Imputados al Proceso a través de la medida cautelar establecida en el ordinal Tercero del artículo 256 del referido texto adjetivo, consistentes en la presentación por ante este Tribunal y la Defensoría Pública Primera cada Treinta (30) días, a partir de la presente fecha. Por cuanto se observa que hubo un herido por arma de fuego que portaba un funcionario policial que no estaba prestando servicio y presuntamente no estaba autorizado para portar la referida arma de fuego, se acuerda remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía 17 del Ministerio Público para que apertura la respectiva averiguación. Se ordena la tramitación del presente asunto por el procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta a los imputados YANNI JOSE SIBADA GONZALEZ y WILLIANS JOSE LUGO, la medida cautelar establecida en el ordinal Tercero del artículo 256 del referido texto adjetivo, consistentes en la presentación por ante este Tribunal y la Defensoría Pública Primera cada Treinta (30) días, a partir de la presente fecha por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de LUIS ENRIQUEZ OLLARVES JIMENEZ. Se ordena la tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la respectiva Fiscalía, remítase copia a la Fiscalía Diecisiete del Ministerio Público del Estado Falcón. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria
Abg. Jenny Oviol Rivero