REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007068
ASUNTO : IP01-P-2005-007068


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Vista las actuaciones presentadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano ALYS RAFAEL MORILLO CORDERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 13202367, nacido en fecha 20/06/1976, de 29 años de edad, soltero, carnicero, domiciliado en la Calle González con Calle Monzón y Rómulo Gallego, Casa Número 69, Sector Cabudare.- Otra dirección donde puede ser ubicado Barrio Cruz Verde, Callejón Porvenir, Casa sin número al lado de la casa número 22.-, Coro, Estado Falcón, y solicita se Decreten Medidas Cautelares Sustitutivas, por el Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstas en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO JOSE ALVAREZ GONZALEZ y lo expuesto por las partes en la cual representante del Ministerio Público, expone que la lesión es de carácter grave, de conformidad con el 415 del Código Penal, así mismo le imputa el Porte Ilicito de Arma, por cuanto se le incauto un arma blanca de conformidad con el artículo 276 y 277 del Código Penal Vigente, ratifica la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD presentada por la Fiscalía, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Alys Rafael Morillo Cordero, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Julio Álvarez González, y pidió que el presente asunto se siga tramitando por el procedimiento ordinario, a tal efecto el imputado quien manifestó que no quería declarar. Acto Seguido la Defensora Pública Séptima, abogada ISABEL MONSALVE, expuso sus alegatos, manifestó que de conformidad al asunto que se sigue se puede observar que hay una acta policial, la denuncia de una ciudadana pero en virtud de que no consta la existencia de un informe médico forense para saber que tipo de lesiones pudo tener esta persona, solicitó decrete Libertad Plena a su defendido. El Tribunal para decidir sobre las solicitudes efectuadas, verifica en primer término los elementos de convicción que acompaña el ciudadano Fiscal a su solicitud, siendo los siguientes: Acta policial de fecha 13 de Noviembre de 2005, efectuada por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales en la cual dejan constancia que mientras realizaban dispositivo de seguridad en diferentes sectores de la comunidad, reciben un llamado vía radio, en la cual informaban que en el puesto de Cabudare se encontraba un ciudadano herido por arma blanca (cuchillo), y al llegar a dicho puesto se encontraban Julio José Álvarez y Edicta Margarita González, y manifestaron que ALYS RAFAEL MORILLO había agredido con un arma blanca y se encontraba en su residencia en la calle González, N° 69, se trasladaron hasta la dirección indicada y al llegar al sitio avistan a un ciudadano frente a la residencia que empuña un arma blanca, se procedió a aprehender al ciudadano e incautar el arma blanca tipo cuchillo y quedó identificado como ALYS RAFAEL MORILLO CORDERO; Denuncia de fecha 13 de Noviembre de 2005, realizada por la ciudadana EDICTA MARGARITA GONZÁLEZ, en la cual informa que denuncia a ALYS RAFAEL MORILLO, que estaban compartiendo un rato familiar con su concubino ALEYS MORILLO, y como a las 4:00 de la mañana, el le dice que se pasaran para otro cuarto, y ella dice que no y este le lanza varios golpes y ella sale corriendo a la casa de su hermano JOSE ANTONIO GONZALEZ, y este le dice que espera hasta la mañana, como a las 8:00 horas de la mañana, ella se dirige nuevamente a la casa en la cual está su concubino y la agrede con golpes de puño y saca un cuchillo que tiene debajo de la cama, y ella se va donde su hijo JULIO CESAR ALVAREZ, le explica lo sucedido y sale para al frente de la casa para hablar con él y ella salio corriendo para el módulo policial y al rato llego su hijo diciéndole que Aley lo había cortado, llega una patrulla al módulo y se van para la casa y le dicen a Aley que suelte el cuchillo y lo detienen; acta de entrevista con el ciudadano JULIO JOSE ALVAREZ GONZALEZ, de fecha 13 de Noviembre de 2005, por ante las Fuerzas Armadas Policiales, el cual manifestó que llegó su mamá como a las 9:00 horas de la mañana a su casa y le dijo que Alex la había agredido con golpes de puño, y sale a hablar con él, pero este le lanza varios golpes y se percata de que lo había herido en el estómago con el cuchillo que cargaba; control de evidencia en la cual describen un cuchillo de cacha de madera; y la planilla de Derechos del Imputado. De tal manera que analizando y relacionando las actuaciones insertas en el asunto, se observa que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad y que por la data reciente de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, y que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado en los hechos señalados, pero referente a LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, el cual tiene una pena de Tres (3) a Doce (12) meses de Prisión, siendo que la pena que se podría aplicar no excede de tres años, es decir que es aplicable lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo únicamente medidas cautelares sustitutivas, como las establecidas en los ordinales tercero y sexto del artículo 256 del referido texto adjetivo, consistentes en la presentación cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante este Tribunal de Control y la prohibición de comunicarse con la víctima.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Fiscalía e impone al imputado ALYS RAFAEL MORILLO CORDERO, de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales tercero y sexto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante este Tribunal de Control y la Defensoría Pública Cuarta y la prohibición de comunicarse con las víctimas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la Causa a la respectiva Fiscalía en su oportunidad. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria de Sala

Abg. Jeny Barbera