REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006984
ASUNTO : IP01-P-2005-006984


AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS EN SALA DE AUDIENCIAS

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal al imputado ARNALDO RAMON BERTI TELLERÍA, venezolano, mayor de edad, nacido en Coro, Estado falcón, en fecha 18-02-86, titular de la Cédula de identidad Nro 17.177.907, hijo de Guillermo Berti y Ligia Telleria, de profesión u Oficio Mecánico y taxista, grado de instrucción 1° año de Bachillerato y domiciliado en Urbanización Las Velitas II, vereda 71, casa N° 04, Coro Estado Falcón, solicitando se Decrete Medida Cautelar de Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por los Delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de ELKINS VALENTIN RESTREPO ZERPA, ALBERTO ROJAS y AQUILES ROJAS, se fijo la Audiencia de presentación en la cual la representante del Ministerio Público, abogada AMERICA PEREZ PARADA, ratifica dicho escrito, solicitando se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por los prenombrados delitos, en virtud al estado de salud que presenta el imputado, por su parte el imputado expuso: “Yo andaba trabajando como a la 5:20 de la tarde, me paro una persona frente a Macdonal, cuando se monto me pidió una carrera para el Tecnológico, allí me encañono y me tiro el carro a pare, de allí llegaron como tres o cuatro mas pasaron para el asiento de atrás y había uno que me puso los pies en la espalda, me metieron en el piso de atrás del carro, de hay me cargaron desde esa hora dando vueltas, después sentí que el carro se paro y se bajaron, me dejaron el que estaba manejando y el otro que me tenia apuntando, después el carro arranco y un poquito mas adelante se volvieron a parar, hay se sintió que se montaron porque se cerraron las puertas y arrancaron, mas adelante se les apago el carro, hay se bajaron y corrieron, yo me baje y llego la policía. Les dije que yo era el taxista me mando a tirar al suelo y el policía me disparo”. Seguidamente el ciudadano Juez le concede la palabra a la Defensa, Abogado CARLOS LA CRUZ ALASTRE, quien expuso sus alegatos y manifestó rechazar la precalificación en este acto de presentación formulada por la representante del Ministerio Publico, y solicitó se deje constancia en este acto de las características fisonómicas de su defendido. A tal efecto se encuentran en el asunto los siguientes elementos de convicción: Acta Policial de fecha 01 de Noviembre de 2005, suscrita por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual consta como se produjo la Aprehensión de los Imputados, y dejan constancia que cuando patrullaban por la ciudad, recibieron una llamada vía radiofónica en la cual informaban a las unidades que se trasladaran al negocio TORNILLERIA FALCON, en la cual se estaba cometiendo un hurto, los motorizados al llegar al sitio visualizan a los funcionarios de la unidad P-220, que repelían un ataque de que eran objetos al ser recibidos con disparos por sujetos que se encontraban en el interior del establecimiento, y lograron salir los sujetos por un lateral del establecimiento y abordan un vehículo marca Caprice de color blanco, placas 303-99, y huyen por la calle San Bosco, se inicia una persecución y abandona el vehículo frente al estadio de fútbol Teto Colina, disparándole a la comisión y en el intercambio resulta herido uno de los sujetos que vestía franelilla blanca y Jean azul de nombre, cae herido cerca del vehículo y los demás penetran a dicho estadio, se le prestan los primeros auxilios al herido, se presentan al sitio la unidad P-211 y se les informa que dentro del estadio hay tres sujetos, se inicia un rastreo por la zona, y otro de los sujetos comienza nuevamente a disparar, repeliendo el ataque y se logra herirlo, pasado cinco minutos se logró aprehender a los otros imputados, el primero que resultó herido lo identificaron como ARNOLDO BRET TELLERIAS, el segundo de los heridos como EBER RODRIGUEZ, y los aprehendidos como JOAN MANUEL VARGAS NAVARRO y ERNESTO DANIEL VARGAS NAVARRO; consta declaración del ciudadano JOSE RAMON VARGAS FERRER, de fecha 01 de Noviembre de 2005, por ante las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual se desempeña como Vigilante en el Instituto Universitario de Tecnología “ALONSO GAMERO” quien manifestó que oyó el tiroteo y le manifestó a los estudiantes que permanecieran adentro hasta que pase la unidad que hace transporte y que había observado una persona que le resultó sospechosa que vestía una franelilla verde con un Jean; Denuncia 0001168 realizada por el ciudadano ELKINS VALENTIN RESTREPO ZERPA, en fecha 31 de Octubre de 2005, por ante las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual informa q ue ese día 31 de Octubre, como a las 9:15 de la noche, cuando había cerrado su negocio denominado “ TORNILLOS FALCON”, y estaba en compañía de dos vendedores, lo interceptan tres hombres armados, los obligan a abrir y entrar nuevamente en el negocio, el mas joven se quedó en la parte de abajo y los otros dos se dirigieron con ellos a la parte de arriba, lo despojaron de prendas, celulares, una computadora portátil y dinero en efectivo, de pronto sonó el celular, el sujeto que lo tenía se lo entrego para que contestara y que no dijera nada, era de la seguridad electrónica y le preguntaron si todo estaba bien y el les dijo que no, por lo que supone que llamaron a la policía, se produjo un intercambio de disparo y los sujetos huyeron y luego los capturaron; planilla de control de evidencias e imágenes en las cuales se observa las armas y la vestimenta incautada.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no está prescrito y merece pena privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados han sido autores del hecho punible, consistente en el de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMAS, establecido en el artículo 277 Ejusdem, y aún cuando la pena a imponer por los delitos imputados es bastante alta, la situación de salud en la cual se encuentra el imputado se observa bastante delicado, manifestando el mismo que perdió un riñón y está recién operado, y la Detención Domiciliaria solicitada por la Fiscalía puede ser sustitutita por unas medidas menos gravosas, tales como la presentación semanal por ante este Circuito Penal y la prohibición de salir del Estado Falcón sin la autorización del Tribunal, establecidas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta al Imputado ARNALDO RAMON BERTI TELLERÍA, venezolano, mayor de edad, nacido en Coro, Estado falcón, en fecha 18-02-86, titular de la Cédula de identidad Nro 17.177.907, hijo de Guillermo Berti y Ligia Telleria, de profesión u Oficio Mecánico y taxista, grado de instrucción 1° año de Bachillerato y domiciliado en Urbanización Las Velitas II, vereda 71, casa N° 04, Coro Estado Falcón, las medidas Cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación semanal por ante este Circuito Penal y la prohibición de salir del Estado Falcón sin la autorización del Tribunal, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Se hace constar que las partes estaban Notificadas de la publicación de la presente decisión. De Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA LA SECRETARIA DE SALA

ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ