REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007139
ASUNTO : IP01-P-2005-007139

AUTO ACORDANDO ME DIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista las actuaciones presentadas por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado JOEL RUIZ, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano NELSON ALEXANDER GONZÁLEZ ORDÓÑEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.258.540, nacido en fecha 28/10/1983, hijo de Juana de González y Alcides Ordóñez, de oficio mecánico Industrial, domiciliado en la calle Urb. José Regino Peña, Calle Londres, Casa N° 109-B20, Valencia, Estado Carabobo, se fijo la respectiva audiencia de presentación, en la cual el ciudadano Fiscal, solicita se Decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, el imputado expuso: “En se momento no habían 34 envoltorios solo traía la mata verde cuando me agarran agarraron a dos más, yo soy consumidor, no eran las dos de la mañana sino de ocho y media a nueve de la noche, me agarraron dos policías, yo cargaba la marihuana porque tengo dos años consumiendo”, y la Defensor Público Quinta encargada, Abogada Irene Tremont quien expuso sus alegatos de defensa indicando que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación al pesaje de la sustancia, pudiendo encuadrarse la conducta de su defendido en el artículo 70 ejusdem por cuanto no es consumidor habitual sino ocasional, en tal virtud solicita se declare sin lugar la solicitud Fiscal. Seguidamente este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actuaciones del presente Asunto, escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa, y oída igualmente la Declaración del Imputado, este Juzgador observa que consta en el presente asunto los siguientes elementos: Acta Policial de Fecha 26 de Noviembre de 2005, suscrita por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales en la cual se deja constancia que en esa misma fecha, siendo las 2:00 horas de la mañana, que una comisión de la policía cuando efectuaban labores de patrullaje por la calle del Liceo Ramón Yánez de Chichiriviche, observa a un sujeto que caminaba por la misma calle, al notar la presencia policial optó por darse a la fuga, siendo neutralizada por la acción policial y en presencia de dos ciudadanos se le efectuó una requisa, ubicando en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón una bolsa pequeña de material sintético, contentivo en su interior de Treinta y Cuatro (34) envoltorios de material de papel aluminio, contentivos de una sustancia blanca presumiblemente droga denominada cocaína, un envoltorio de regular tamaño de papel de aluminio contentivo de restos vegetales presuntamente marihuana y Un envoltorio de regular tamaño de material sintético contentivo de una sustancia de color blanco y de olor penetrante presuntamente cocaína; Acta de entrevista realizada en fecha 26 de Noviembre de 2005, por ante las Fuerzas Armadas Policiales al ciudadano MARCELO MANUEL LOPEZ, en la cual expone que cuando el caminaba por la calle de El Liceo, pasan unos policías en una moto y para un muchacho, y me solicitan que sea testigo en un procedimiento, le consiguen al muchacho en el bolsillo delantero del pantalón una bolsa plástica transparente que tenía varios envoltorios de papel de aluminio, Treinta y Cuatro (34) pequeños que tenía algo blanco por dentro, dos de regular tamaño, de los cuales uno contenía restos vegetales y uno un a sustancia blanca; Acta de entrevista realizada en fecha 26 de Noviembre de 2005, por ante las Fuerzas Armadas Policiales al ciudadano HENRY JOSE CASTILLO AGULAR en la cual manifestó que cuando caminaba por la calle de El Liceo, unos policías le solicitan que sea testigo de un procedimiento, cuando le hacen una revisión a un muchacho y también llaman a otro señor que pasaba por allí y le encontraron al muchacho en el bolsillo, una bolsa de plástico transparente que tenía varios papelitos de aluminio y al abrirla tenía droga; acta de Derechos del imputado y registro de cadena de custodia en la cual describen los envoltorios incautados.
Cabe destacar que la representación Fiscal califica el hecho como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se realizaban los actos denominados Verificación de Sustancias, en la cual en presencia de las partes se determinaba el peso neto y bruto de dicha sustancia, que era de suma importancia para ilustrar al Tribunal y tomar una decisión mas justa y apegada a los parámetros legales, pero en la referida ley, fue sustitutito ese acto por lo establecido en el artículo 116 consistente en la identificación de la sustancias incautadas, el cual impone como una obligación del Fiscal del Ministerio Público o los funcionarios de Investigación dentro de las Ocho (8) horas de recibir la Noticia del Delito, dejar constancia en acta del aseguramiento de la sustancia, el tipo de envoltorio, consistencia, la sospecha de la sustancia que se trate, y en el presente procedimiento no se practicó dicha diligencia por lo que el Tribunal toma en consideración es el dicho del Imputado, referido a que el poseía la sustancia denominada Marihuana, por lo que considera este Tribunal que el Delito es Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin perjuicio de que con posterioridad de cambie dicha calificación.
De tal manera que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad y que por la data reciente de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, y que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado en los hechos señalados, cual es el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene una pena de Uno a dos años de Prisión, tipo delictual que no está comprendido dentro de las previsiones del parágrafo primero del artículo 251 del Código orgánico procesal Penal, para considerar el peligro de fuga, por otra parte el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Privación de Libertad como una medida excepcional. En tal sentido a criterio de este Juzgador no existe el Peligro de Fuga ni de obstaculización de las investigaciones, por lo que es procedente una Medida menos gravosa, como la establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del referido texto adjetivo, consistentes en la presentación por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en Tucacas cada Quince (15) días a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad e impone al imputado NELSON ALEXANDER GONZALEZ, antes identificado, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecidas en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en Tucacas cada Quince (15) días a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Quedaron las partes Notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria de Sala

Abg. María Eugenia Rodríguez