REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007076
ASUNTO : IP01-P-2005-007076


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA EN SALA DE AUDIENCIAS

Visto el Escrito presentado por la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada HERMINIA ARRIETA, mediante el cual presenta a este Tribunal a la ciudadana MIRTHA COLINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad 12.588.106, nacida en fecha 29/05/74, domiciliado en el Barrio Colombia Norte, calle N° 03 casa S/N, de la Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, y solicita se Decrete Medida Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, por el Delito de FALSO TESTIMONIO, previsto en el artículo 242 del Código Penal, y lo expuesto por las partes en la cual la representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, por su parte la imputada declaro lo siguiente: “Me dejaron presa por falso testimonio, pero yo no recuerdo nada, eso fue lo que dije en el juicio porque eso hace tantos años atrás “, y la Defensora Público, abogada ISABEL MONSALE, quien expuso sus alegatos de defensa y solicitó la LIBERTAD PLENA de su defendida de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Consta en las actuaciones que conforman el presente asunto copia del acta de Juicio Oral y público en el asunto IK01-P-2002-000063, seguido por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Penal, de fecha 15 de Noviembre de 2005, en la cual declaro la imputada MIRTHA JOSEFINA COLINA, en la cual manifestó que en estos momentos no recuerda nada, y que cuando fue a declarar estaba ebria, en tal sentido el ciudadano Fiscal Primero solicitó se declarara delito en Audiencia, en virtud de que existe un acta policial de fecha 16 de Julio de 2001, que consta en el asunto, en la cual señala a una persona como autor de unos disparos, motivo por el cual el ciudadano Fiscal Primero considero que se había cometido el delito de Falso Testimonio, y ordeno al Funcionario Policial de guardia en el Circuito que detuviera a dicha ciudadana en virtud de que había cometido un delito Flagrante consistente en FALSO TESTIMONIO, tal como consta en acta de aprehensión levantada, a tal efecto. En tal sentido este Tribunal observa en primer término, que es factible que una persona no recuerde unas declaraciones que realizó en fecha 16 de Julio de 2001, es decir hace mas de Cuatro (4) años, y con la circunstancia que dice la imputada que la realizó bajo los efectos del alcohol, por otra parte el Tribunal jamás ordenó la detención de la imputada, ya que la misma lo ordenó el ciudadano Fiscal, y además el procedimiento adolece de fallas en virtud de que tampoco el Tribunal levantó acta con las indicaciones pertinentes a que se refiere el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal. De tal manera que no estando llenos los extremos a que se refiere el artículo 250 del referido texto adjetivo, lo procedente es decretarle a la imputada su Libertad Plena.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle a la Imputada MIRTHA JOSEFINA COLINA, antes identificada, LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tramítese el presente asunto por el procedimiento Ordinario y remítase la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Líbrese Boleta de Notificación a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ