REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007132
ASUNTO : IP01-P-2005-007132


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada HERMINIA ARRIETA, mediante el cual presenta a este Tribunal a los ciudadanos CASIANO ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-15.826.183, de 26 años de edad, Natural de Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 28-01-79, hijo de Casiano Pimentel y María Torres, Profesión u Oficio Chofer, grado de Instrucción 4 grado de Educación Básica, domiciliado en: Avenida Principal, con calle Sucre, Monay, Estado Trujillo; JOHAN ALFREDO DELGADO VICTORA, titular de la cédula de identidad N° V-13.207.072, de 27 años de edad, Natural de Trujillo Estado Trujillo, en fecha 25-10-78, hijo de Prado Antonio Delgado y Lucila Victora de Delgado, profesión u Oficio Estudiante Universitario, domiciliado en: Avenida Principal, con calle Sucre, Casa S/N°, Monay, Estado Trujillo; OSCAR ANTONIO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-08.716.196, de 39 años de edad, Natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 29-10-66, hijo de Catalina del Carmen Gil Torrealba y Marcos Antonio Pérez, Profesión u Oficio Comerciante, grado de instrucción 4• año de Bachillerato; domiciliado en: Avenida Principal, Casa S/N°, al lado de la panadería Lucita, Monay, Estado Trujillo; y MARIA MILANYELA FILADELFA BRICEÑO GODOY, titular de la cédula de identidad N° V-11.129.677, de 32 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacida en fecha 24-03-73, hija de María Rafaela Godoy de Briceño y José de la Asunción Briceño Rosario, profesión u oficio Estudiante, grado de instrucción 1 Semestre de Educación, domiciliado en: Urbanización El Prado, calle principal, Casa S/N°, Trujillo, Estado Trujillo, solicitando se Decrete Medidas Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por el Delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en grado principal con relación al ciudadano Oscar Gil y con respecto al resto de sus acompañantes el delito en grado de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 106 Ejusdem y oído lo expuesto por las partes en la cual la representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, por su parte los Imputados manifestaron que no querían declarar y la Defensa, abogado RAFAEL ALEXANDER DUNO, hizo los alegatos, solicitando que se tome en cuenta la buena fe de sus representados toda vez que la mercancía fue comprada en sitios reconocidos, y se les otorgue a sus representados la libertad plena sin que por esto se deje de continuar con la averiguación. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Consta acta policial de fecha 21 de Noviembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual informan que cuando se encontraban de patrullaje en la carretera nacional Falcón Zulia, Municipio Mauroa, estación de bombeo PDVSA, observa a un vehículo tipo cava que se encuentra estacionado al borde de la vía, se acercan a dicho vehículo y el conductor de identifica como CACIANO ANTONIO TORRES, acompañado por JOHAN ALFREDO DELGADO VICTORIA, quienes le manifestaron a los funcionarios que la mercancía pertenecía a la Misión Ribas, se procedió a realizar una inspección a la cava, y se observa en su interior Veinte (20) DVD marca DAEWOO, Seis (6) DVD marca SANSUNG, Ocho (8) DVD marca LG, Seis (6) lavadoras marca SANSUNG, Treinta (30) Televisores de 14 pulgadas marca DAEWOO, Doce (12) Televisores de 20 pulgadas marca DAEWOO, Noventa y Tres (93) televisores de 19 pulgadas marca DAEWOO y Dos (2) Televisores de 29 pulgadas marca DAEWOO; al preguntársele al conductor sobre las facturas de la mercancía, respondió que las tenía el dueño de la mercancía que venía detrás de la cava, posteriormente se detiene un vehículo marca Jeep, Modelo Gran Cherokee que conducía un ciudadano que se identificó como OSCAR ANTONIO GIL , acompañado de la ciudadana MARIA MILANYELA BRICEÑO GODOY, quienes manifestaron ser dueños de la mercancía, presentando unas facturas procedentes de la ciudad de Punto Fijo, la cual se verificó que no tiene sello del pase por la Aduana de Cararapa, y que había un excedente de Mercancía, se procedió a inspeccionar el otro vehículo y se ubicó un equipo de sonido marca LG, una cámara digital , una botella de Bocka, Seis (6) botellas de Wisky marca Black Label, que presentan las mismas irregularidades, presumiéndose un delito Fiscal, por lo que se incautó la mercancía, se retuvo a los vehículos y a los ciudadanos; consta acta de retención y control de evidencias en la cual describen la mercancía incautada, y acta de Derechos de los Imputados. De tal manera que la conducta asumida por el Imputado, se subsume en el Delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, a tal efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de Libertad y por su reciente data no está prescrito, que hay suficientes elementos para considerar que el imputado Oscar Gil como autor y con respecto al resto de los imputados en grado de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 106 Ejusdem, no existiendo peligro de fuga o de obstaculización, siendo procedente la medida cautelar establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle a los Imputados CASIANO ANTONIO TORRES, JOHAN ALFREDO DELGADO VICTORA, OSCAR ANTONIO GIL y MARIA MILANYELA FILADELFA BRICEÑO GODOY, ya identificados, la medida cautelar establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada Cuarenta y Cinco (45) por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en Tucacas, por el Delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en grado de autor para OSCAR GIL y con respecto al resto de los imputados en grado de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 106 Ejusdem. De igual forma se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes la publicación de la presente resolución, y remítase la Causa en su oportunidad a la referida Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. SATURNO RAMIREZ ZORILLA

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ