REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-021005
ASUNTO : IJ01-P-2005-000031

AUTO DECRETANDO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano ALBERTO JOSE URBINA LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 115.915.045, de 25 años de edad, nacido Coro, en fecha 05-05-79, hijo de Adalberto Urbina y Lesbia Josefina de Urbina, casado y domiciliado en el callejón Curbatti, entre Sucre y Girardot del Barrio Pueblo Nuevo, casa sin número, Coro, Estado Falcón; solicitando se Decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y oídas lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, y solicita se siga el Procedimiento Ordinario, por su parte el imputado declaró que el estaba en su casa y llegaron unos policías y lo sacaron de su casa y lo detuvieron por una averiguación de un policía que golpearon, pero que el no cargaba droga. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública, Abogada CARMARIS ROMERO, quien expuso los alegatos de presunción de inocencia y el estado de libertad y solicito una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo recalco que su defendido se declaró consumidor.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Al imputado ALBERTO JOSE URBINA LUGO, se les atribuye el hecho de que en fecha 28 de Octubre de 2005, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, conjuntamente con otros sujetos agredían a un funcionario policial, se hizo presente una comisión de la policía y cuando se desplazan por la calle Curbatti observan al imputado le dan la voz de alto y hace caso omiso, iniciándose una persecución logrando aprehenderlo y al realizarle una requisa le incautan en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía una caja de fósforo contentiva de Cincuenta y Cinco (55) envoltorios pequeños tipo cebollita de material sintético de color verde, contentivos a su vez de un polvo blanco presuntamente cocaína, por tales hechos se les imputa el Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Los elementos de convicción que la fiscalia del Ministerio Público acompaña a la causa son los siguientes: Acta Policial de fecha 28 de Octubre de 2005, suscrita por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en la cual hacen constar que en esa misma fecha, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, recibieron una llamada informando que en la calle Curbatti con calle Sucre, cuatro sujetos apodados “EL ALBERTICO”, “ EL YAINNIS”, “EL CHIA” y “WILLIANS FELIPON”, agredieron físicamente al Distinguido de la Policía LUIS OLLARVES, se hicieron presente en el sitio y visualizaron al imputado, a quien se logró aprehender y al realizarle una requisa le incautan la cantidad de Cincuenta y Cinco (55) envoltorios de material sintético de presunta sustancia ilícita; Acta Policial de fecha 28 de Octubre de 2005, suscrita por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en la cual hacen constar que en esa misma fecha, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, recibió una llamada en la cual informaban que en la calle Curbatti con Sucre y Girardot, estaban agrediendo a un ciudadano, al llegar al sitio se logró entrevistar con el Distinguido LUIS OLLARVES, quien le manifestó que había sido agredido por los ciudadanos apodados como EL ALBERTICO”, “ EL YAINNIS”, “EL CHIA” y “WILLIANS FELIPON”, quienes lo intentaron despojar de una moto que conducía, se trasladó a la víctima hasta el ambulatorio de La Velita en la cual le apreciaron Herida en el pómulo derecho; Denuncia N° 0001165 de fecha 28 de Octubre de 2005, por ante la Fuerzas Armadas Policiales por el ciudadano LUIS ENRIQUE OLLARVES JIMENEZ, en la cual señala que ese día como a las 10:30 de la mañana se desplazaba en su moto Jog por la calle sucre del Barrio Pueblo Nuevo y al cruzar en la calle Curbatti lo intercepta dos sujetos que los apodan El Yainni y El Albertico, lo empujan y El Albertico le cae a golpes y salen dos sujetos mas que los apodan Willians Felipón y El Chia, en eso se le encima Willians Felipón con un arma blanca (machete) y el Funcionario le dispara con un arma que tiene de herencia de su abuelo y le disparó en la pierna, luego los otros sujetos se le van encima dándole golpes, lo despojan del arma de fuego y el logra escapar en la moto y llama a la Comandancia General; acta de entrevista con el ciudadano EDGARDO RAMON HERNANDEZ NOGUERA, de fecha 28 de Octubre de 2005, por ante las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual manifestó que vio cuando tumban a Enrique de una moto y le estaban dando golpes, y una persona que la apodan William Felipón tenía un machete y escuchó un disparo, y varios sujetos se le van encima a Enrique; y planilla de control de evidencia en la cual describen el arma blanca (machete) encontrada y una caja de fósforo contentiva de Cincuenta y Cinco (55) envoltorios de presunta droga; acta de investigación penal realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 29 de Octubre de 2005, en la cual describen que se trata de una caja de fósforo de color amarillo, con una inscripción que se lee “El Sol” y en su interior Cincuenta y Cinco (55) envoltorios de color verde contentivo de un polvo blanco con un peso bruto de 6.7 gramos, y acta de Inspección realizada por de conformidad con el artículo 116 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la cual funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 29 de Octubre de 2005, hace constar que se procedió a verificar la sustancias y los envoltorios y al la misma dio un peso neto de 4,8 gramos.
De tal manera que la relacionando todos esos elementos se observa que la conducta asumida por el Imputado se subsume en el tipo delictual de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir que se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no están prescrito y merecen pena privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido el autor del hecho punible. En tal sentido la pena aplicable para el delito es de Seis (6) a Ocho (8) años de prisión, no excede del tope que establece el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar el peligro de fuga, pero como quiera que dicho Delito imputado fue determinado por el Tribunal Supremo como de Lesa Humanidad y además es pluri ofensivo, se considera que si hay peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 251, por la magnitud del daño causado. En lo atinente a la solicitud de la Aplicación del Procedimiento Ordinario, este Tribunal la considera procedente, y ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ALBERTO JOSE URBINA LUGO, ya identificado, por el Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sígase el presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria de sala

Abg. Jenny Oviol Rivero