REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: IP01-P-2005-007028
AUTO DE AUTO DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Visto el escrito presentado en fecha 02 de Diciembre de 2003 por la Abg. AMERICA PEREZ PARADA, con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual requiere de este Tribunal, decrete la DESESTIMACION DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: ROLANDO DE JESUS SEMECO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.282.431, domiciliado en la calle Silva Nro 17, de esta ciudad de Coro, en la que expuso: “En fecha 07-06-05, realice un pacto de compra venta en la ciudad de Coro, en la que expuso: “ En fecha 07-06-05, realice un pacto de compra-venta de un vehículo con las siguientes características: Marca Daewoo, Modelo Lanos; Año 2002; Color Blanco, Placas FE483T; Uso Taxi; con la ciudadana HIBETH ALFONSO DE VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.344.221, venezolana, mayor de edad con domicilio en Sabana Larga, Calle Nro. 2, Quinta “Arrullo de Dios”, color anaranjada, detrás del Hotel Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón. Dicha venta la pactamos en VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000, oo), pero como el carro había sido reparado por un choque sufrido y no quedó bien reparado, yo debía repararlo en un lapso de tres (3) meses, con mis propios recursos y los gastos ocasionados por dicha reparación se descontarían del precio pactado y comenzar después de los tres (3) meses a cancelar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) mensuales. Luego de poner a tono el vehículo y en pleno funcionamiento, habiendo gastado más de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.00,oo), acudí a la casa de la ciudadana HIBETH ALFONSO DE VILLALBA, para que documentáramos la venta y me reconociera los gastos que se habían causado en fecha jueves trece (13) de Octubre del 2.005 y de repente unas personas aparentemente hijos de ella, me despojaron del vehículo, incluso bajaron del carro a mi esposa, manifestándome que como yo le había quedado mal, había perdido toda oportunidad de comprar el vehículo, y no me devolvería el dinero ni me reconocería ningún gasto, pues ella se estaba cobrando los daños y perjuicio que yo le había causado”. Razón por la cual esa representación Fiscal solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en virtud de ello considera, esta juzgadora, ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público declarándola con lugar, y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: DESESTIMACION DE LA CAUSA, signada con números y letras IP01-P-2005- 007028, en la investigación, de Fecha 07/06/05, seguida en contra del ciudadano: ROLANDO DE JESUS SEMECO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.282.431, domiciliado en la calle Silva Nro 17, de esta ciudad de Coro, en el presente asunto, solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ya que de las actuaciones se desprende que el mismo no reviste carácter penal, por no constituir el caso un delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 1° del Código Penal, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
ABG. CARMEN RIVERO
LA SECRETARIA