REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2005-006981

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto que en fecha 02-11-05, se recibe escrito donde el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado JOSE ALBERTO GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se libre Orden de Aprehensión contra el ciudadano ENMANUEL ISAIAS GONZALEZ BORREGALES, titular de la cédula de identidad Nro.- 15.557.144, venezolano, natural de ésta ciudad, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad del Consejo Legislativo, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, bloque 12, apartamento 00-03, planta baja de ésta ciudad, quién presuntamente se encuentra involucrado en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal en concordancia con lo previsto en los artículos 9,10 de la Ley de Armas y explosivos y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan:

1. Corre inserto a los folios 45 y su vuelto, Inspección Técnica signada con el número 709, de fecha 26-05-2005, practicada al sitio del suceso por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.

2. Corre inserto a los folios 46 su vuelto, 47 y su vuelto de la causa, Acta de entrevista del ciudadano: MAGÍN ANTONIO MANZANARES NAVARRO rendida por ante el al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.

3. Corre inserto a los folios 48 su vuelto y 49 su vuelto de la causa, Acta de entrevista del ciudadano: ELEIZE ENRIQUE ATIENZO CORDONES, rendida por ante el al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.

4. Corre inserto a los folios 50 su vuelto y 51 de la causa, Acta de entrevista del ciudadano: LUIS MANUEL VENTURA rendida por ante el al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.

5. Corre inserto a los folios 52 y su vuelto, Acta de entrevista del ciudadano: ENMANUEL ISAIAS GONZÁLEZ BORREGALES, rendida por ante el al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.

6. Corre inserto a los folios 59, Planilla de descripción de evidencias N ° 3618 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.

7. Corre inserto a los folios 60, Planilla de descripción de evidencias N ° 3619 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.

8. Corre inserto a los folios 77, 78 y 79, Reconocimiento legal y hematológico suscrita por el Licenciado Manuel Colina e Ingeniero Químico Merlys Hernández, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.

9. Corre inserto al folio 80 y su vuelto, Acta de Investigación Penal, de fecha 21-05-2005, practicada al sitio del suceso por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.

Ahora bien, se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que el imputado: ENMANUEL ISAÍAS GONZÁLEZ BORREGALES, está presuntamente vinculado con la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal en concordancia con lo previsto en los artículos 9,10 de la Ley de Armas, considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la ORDEN DE APREHENSIÓN al imputado, antes identificado, a los fines de que sea traído al proceso para que sea escuchado por este Tribunal en Audiencia Oral, previo cumplimiento de todas las Garantías Procesales y Constitucionales que prevé el artículo 44 y 49 del texto Constitucional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existen fundados elementos de convicción y se presume el peligro de fuga y de obstaculización, ya que puede influir en los testigos para que informen falsamente, por el vínculo de amistad que tienen, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: ENMANUEL ISAIAS GONZALEZ BORREGALES, titular de la cédula de identidad Nro.- 15.557.144, venezolano, natural de ésta ciudad, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad del Consejo Legislativo, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, bloque 12, apartamento 00-03, planta baja de ésta ciudad, quién presuntamente se encuentra involucrado en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal en concordancia con lo previsto en los artículos 9,10 de la Ley de Armas y explosivos. En consecuencia líbrense las respectivas Ordenes de Aprehensión y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a las Fuerzas Armadas Policiales, informando a dichas autoridades que una vez aprehendido dicho ciudadano deberá ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad de Coro Estado Falcón, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA