REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2005-006987
AUTO DE AUTO DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Visto el escrito presentado en fecha 02 de Diciembre de 2003 por la Abg. AMERICA PEREZ PARADA, con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual requiere de este Tribunal, decrete la DESESTIMACION DE LA CAUSA en la investigación seguida en contra la ciudadana: ANA FONSECA RODRIGUEZ, cédula de identidad N ° 11.475.500, de profesión u oficio médico, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifiesta la Fiscal en su escrito de Desestimación, que se recibió en ese Despacho, asignación Nro. 5112/2005, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el que consta Denuncia formulada por el ciudadano: HECTOR GARCÍA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.643.710, domiciliado en el Callejón San Luis, Nro 16, Coro, en la que expuso: “Fue desmantelado un inmueble de mi propiedad, ubicado en la calle Nro 1, casa Nro 53 de la Urbanización Ampíes, de la Parroquia San Antonio, el mismo estaba siendo habitado por la ciudadana ANA FONSECA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro 11.475.500, quién labora en el consultorio de Eleoccidente, como médico, es el caso que firmamos un convenimiento para la entidad Bancaria Casa Propia E.A.P. con la referida ciudadana, este documento fue hecho a través de un documento personal no notariado, y al momento de entregar las llaves del inmueble, nos percatamos que habían sido desprendidas puertas y ventanas del mismo, en tal sentido me negué a recibir el bien en dichas condiciones, y la referida ciudadana se encerró en su oficina y se niega a atendereme, este convenimiento se hizo el cuatro (4) de Octubre y se le dieron dieciséis días de plazo para entregar el bien, consignó en este acto copia del acta de inspección judicial de fecha 18/05/2005, donde se deja constancia de que el inmueble estaba completo y en perfecto estado cuando se aprobó dicho crédito y copias del convenimiento de entrega del inmueble firmado con la ciudadana ANA FONSECA RODRIGUEZ, asimismo copia del documento de la venta-hipoteca Nro.- 25, Tomo 24, Punto Primero del Registro del Municipio Miranda, solicitó se efectúe de forma urgente una inspección judicial al referido inmueble en virtud de que la casa se encuentra desprotegida de puertas y ventanas”. Una vez analizada la presente Denuncia por la Representante Fiscal, observa que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por no constituir los mismos delito alguno, según lo establece el artículo 1° de nuestro Código Penal; razón por la cual solicita a éste Tribunal la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, considerando, quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: DESESTIMACION DE LA CAUSA signada con números y letras IP01 – P – 2005- 006987 en la investigación, de Fecha 27/11/03, seguida contra la ciudadana: ANA FONSECA RODRIGUEZ, cédula de identidad N ° 11.475.500, de profesión u oficio médico, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Código Penal y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.




ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ LA SECRETARIA