REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000072
ASUNTO : IL01-P-2002-000072
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO
Vista la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón a favor del penado GRIMAN GONZALEZ LUIS ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad, Residenciado en el Caserío Boca del Tocuyo , Calle Miranda, Casa Nº 25, , Estado Falcón y titular de las Cédula de Identidad V-14.848.202, condenado a cumplir pena de Veinte (20) años de Presidio por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado , previsto en el artículos 408 del Código Penal (derogado), y cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad, en tal sentido este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada observa que la misma cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, y para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Señala la solicitud presentada que el precitado penado ha laborado dentro de las Instalaciones del Internado Judicial como Aseador durante un lapso de Dos (02) años, Diez (10) meses y Once (11) días. SEGUNDO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de UN (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo.”. TERCERO: La solicitud interpuesta una vez consignadas la constancia correspondiente al tiempo de Trabajo y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que la redención posible es de Un (01) año, Cinco (05) meses, Cinco (05) días y doce (12) horas de presidio. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara redimida la pena por efectos del trabajo y el estudio al penado GRIMAN GONZALEZ LUIS ANTONIO arriba bien identificado, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, en Un (01) año, Cinco (05) meses, Cinco (05) días y doce (12) horas de presidio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese copia del presente auto y con oficio remítase, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.
El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABOG. JENY BARBERA RODRIGUEZ.