REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000563
ASUNTO : IP01-P-2003-000034
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
Vista solicitud de redención Judicial de la pena consignada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Falcón relacionada con el penado ALEX JOSE MORALES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.872.800, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Redención Judicial De la Pena por el Trabajo y el Estudio. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El precitado penado fue condenado en fecha 30- 06-2003 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito judicial penal y el Juzgado Segundo de Juicio a cumplir la pena de Tres (03) años, Cinco (5) meses, Quince (15) días de Prisión por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 457 del Código, y ROBO PROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Código Penal en el articulo 458 único aparte y 415 Ejusdem, conforme al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Consta en la causa Constancias de Conducta, de Trabajo y estudios que donde se indica que el penado ha laborado en el Internado Judicial de Falcón realizando labores como Artesano desde el 01-04-05 hasta el 27-08-05, desde el 15-09-2005 hasta el 21-10-2005, totalizando un tiempo de Seis (06) meses y dos (02) día cumpliendo una jornada diaria de ocho Horas. Así mismo se desprende de Constancia de Estudio que el precitado Penado cursó estudios de Bloque I parte I Misión Robinsón I durante un lapso de Diez (10) meses TERCERO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de UN (01) día de Reclusión por cada dos (02) de Trabajo o estudio...".
CUARTO: Luego al efectuarse la sumatoria del tiempo a redimir por trabajo y estudio durante su tiempo en reclusión nos da un total de Un (01) AÑO y Cuatro (04) meses y dos (02) Día que de la operación matemática de dos días de trabajo por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que la redención posible es entonces de Ocho (08) Meses y un (01) DIAS. Y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al PENADO MORALES CHIRINMOS ALEX MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.872.800, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón en OCHO (08) MESES y UN (01) DIAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 3, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Publico, a la Defensa, al Penado, Certifíquese el presente auto y remítase con oficio a la Dirección del Internado Judicial de Falcón. Impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJCUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN VICTORIA RIVERO
NOTA: Seguidamente se dio cumplimiento a auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN VICTORIA RIVERO