REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2002-001170
ASUNTO : IG01-R-2002-000032

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que con fecha 10 del mes y año en curso se efectuó acto de designación de retasadores conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Abogados. Se observa que para la fecha fijada solo comparecieron los apoderados Judiciales de la víctima designado como retasador a la abogado Mariflor Sangronis y se fijó para la tercera audiencia siguiente a esa fecha el acto de juramentación de la retasadora en caso de aceptación sin que este Tribunal hubiere designado de oficio al retasador de la parte incompareciente al acto.
Establece la norma comentada:

“Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, estas concurrirán el día y hora señalada por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo.
La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo, autoriza al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. Cuando el tribunal decrete de oficio la retasa solo designará al retasador de la parte que estando obligado a solicitarla no lo hizo.”

Observa quien aquí decide que ante la incomparecencia del penado y sus Defensores, el Tribunal en el acto antes reseñado no se pronunció en cuanto a la designación de oficio de la parte que no compareció al acto, lo que lo constituye en un acto viciado que pudiere afectar el normal desarrollo del proceso. A ese tenor se señala que el artículo 192 del Código Orgánico procesal penal faculta a los Tribunales de la República a corregir el error cometido cuando se trate de actos defectuosos no sujetos a nulidad absoluta y siendo que de conformidad con la ley comentada debe este Tribunal proceder a la designación de oficio del retasador de la parte incompareciente se acuerda subsanar el error cometido. Se advierte que la ejecución del acto en el cual el Tribunal solo designará de oficio el retasador de la parte que no compareció al acto no tiene carácter contradictorio ni se retrotraerá a etapas procesales ya precluidas y se efectuara los fines de subsanar el error cometido, de garantizar la transparencia y el debido proceso a las partes, por lo que se fija para las 10:00 horas de la mañana del tercer día de audiencia siguiente de que conste en actas la última de las boletas de notificación de las partes para que se lleve a cabo el acto que contempla el artículo 27 de la Ley comentada y por cuanto se requiere designar retasador de oficio se acuerda oficiar al colegio de Abogados del estado Falcón a efectos de que remita una terna de tres abogados de reconocida solvencia e idoneidad que estén domiciliados o residenciados en Jurisdicción de este Tribunal, a los fines de que el Tribunal designe al retasador conforme a lo contemplado en el artículo 27 de la Ley de Abogados vigente.

En consecuencia y en vista de los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda subsanar el error comentido en acto de designación de retasadores en la presente causa de fecha 10 de Noviembre de 2005 y se acuerda efectuar, a tenor con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Abogados Vigente, el acto que señala la referida norma al efecto único de la designación de oficio del retasador de la parte incompareciente al acto celebrado en fecha señalada ut supra. Imprímase la celeridad procesal necesaria a efectos de evitar dilaciones indebidas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código orgánico procesal penal y 27 de la Ley de Abogados. Notifíquese. Remítase el oficio que corresponda. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. CLARYBEL BARRIENTOS
Nota: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede
LA SECRETARIA