REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000059
ASUNTO : IL01-P-2002-000059
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal penal, este Tribunal pasa a Practicar cómputo de pena actualizado a la penada BELKIS ALTAGRACIA PEÑA DE BRAVO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad V-14.145.287, actualmente recluida en el Internado Judicial de Falcón, Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: La precitada penada fue condenado a cumplir la pena (10) años de Presidio por la comisión del delito Distribución ilícita de Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas derogada SEGUNDO: : Consta en actas que la penada tiene por fecha de detención el 25-07-02, permaneciendo detenida de manera ininterrumpida hasta la fecha de hoy por el lapso de Tres (03) años, Tres (03) meses y Quince (15) días, mas sumado el tiempo redimido por Trabajo y estudio practicado mediante auto de fecha 01-11-05 el cual correspondió a Once (11) meses y Veintisiete (27) días, arroja un total de Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Doce (12) días. TERCERO: de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Abril de 2005 en la que se decretó medida cautelar sobre el artículo 493 del Código orgánico procesal Penal, puede la penada optar por los beneficios que le correspondan, previo cumplimiento de los requisitos de Ley de la siguiente manera:
Destacamento de trabajo y Régimen abierto: A partir de la presente fecha.
Libertad Condicional: Para la fecha 27 de Marzo de 2008, una vez cumplida las 2/3 partes de la condena.
Confinamiento: para la fecha 27 de Enero de 2009.
Cumple la pena para la fecha 27 de Agosto de 2010.
Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia Certificada del presente Cómputo a la Dirección del Internado Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY BARBERA
Nota: Seguidamente se dio cumplimiento a auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. JENNY BARBERA