REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000024
ASUNTO : IP01-D-2005-000024
Vista en audiencia preliminar, la acusación formulada por los Abogs. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Falcón y Maria Gabriela Leañez, Fiscala (a) Undécima del Ministerio Público del estado Falcón, contra el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, en la que solicitó se le impusiera la medida o sanción de seis (6) meses de reglas de conducta, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que concurrió en la perpetración del delito tipificado en el artículo 272 del Código Penal. El referido adolescente después de escuchar la exposición verbal de la representante fiscal y conocer el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el contenido de los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente el del artículo 583 eiusdem, intervino de manera espontánea, libre de toda coacción y apremio para expresar que es su intención admitir los hechos explanados en la exposición verbal que contiene a la acusación y señaló que: "admito los hechos que se me imputan”. Seguidamente el Abog. Arístides López, Defensor Público Octavo del Estado Falcón, quien asiste al adolescente, intervino exponiendo: "…..por cuanto mi defendido desea acogerse al procedimiento de admisión de los hechos solicito que se le imponga de la sanción a cumplir…” Ahora bien, los hechos narrados por la representación fiscal consisten en que: “….siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde del día 31-05-05, se recibió denuncia por parte del ciudadano José Nicolás Ferrer, profesor de la Unidad Educativa Ángel Dolores Colman, ubicada en la Urbanización San Antonio del Municipio Autónomo Dabajuro, el mismo se presentó en las instalaciones de esta Unidad en compañía de una representación del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Dabajuro del estado Falcón, con la finalidad de informar sobre un hecho que estaba ocurriendo en la Unidad Educativa antes mencionada de la tenencia de un arma de fuego por parte del alumno Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, inmediatamente se trasladó una comisión hasta dicho plantel educativo en donde se procedió a realizar la revisión de un morral de color negro y rojo perteneciente a dicho adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, quien al revisarle la revisión del mencionado morral se le encontró en su interior un Arma de Fuego tipo pistola de marca Colts, calibre 45 mm, de fabricación USA, serial CLW033625, de color negro y cromada con cacha de goma de color negro y con un cargador contentivo de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, envuelto en un suéter de color azul; inmediatamente se procedió a informar a sus padres o representantes para su respectivo traslado a la sede del Comando de Dabajuro, luego se procedió a efectuar llamada telefónica a COSIDELA, en Barquisimeto, Estado Lara, siendo atendido por el funcionario C/1°(G.N.) Frank Mújica, quien les informó que el arma antes descrita al solicitarla por el sistema computarizado se encuentra sin novedad (no está solicitada).
MOTIVA
Se ha evidenciado que se encuentra acreditada la comisión del delito imputado y su perpetración, es decir, el cuerpo del delito y su autoría por parte del adolescente, ya que consta en la investigación la denuncia formulada por el Profesor José Nicolás Ferrer Paz, titular de la cédula de identidad N. 5.288.582, quien labora en la Unidad Educativa Ángel Dolores Colman, por medio de la cual pone en conocimiento de la autoridad policial el delito que se comete (porte ilícito de arma) y su perpetrador (el adolescente imputado). Igualmente consta en la investigación el acta policial, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional en la que se describen las actuaciones que se realizaron hasta lograr incautar, en la Unidad Educativa Ángel Dolores Colman, en el morral negro y rojo propiedad del imputado el arma descrita envuelta en una franela de color azul. Además consta como actuación de investigación, con fecha 14 de junio de 2005, la experticia de reconocimiento técnico sobre el arma de fuego incautada.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, sanciona al acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, a cumplir medida de reglas de conducta por seis (6) meses, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser autor del delito tipificado en el articulo 272 del Código Penal, motivo por el cual deberá 1° Consignar por ante el Tribunal de Ejecución competente constancia de estudio y notas certificadas cada dos (02) meses, mientras se cumpla la sanción. 2° Estar en su domicilio a más tardar las 09:00 de la noche, incluyendo sábados y domingos. 3.- No portar armas de fuego. Todos han quedado notificados de esta decisión. Firme que sea esta sentencia, remítanse estas actuaciones al Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para que controle su cumplimiento.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. Juanita Sánchez